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La GacetaPresupuesto publico15 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Consulta pública de reforma a modalidades y contratos de pensión complementaria (SUPEN)

Publica en consulta pública un proyecto de reforma al Acuerdo SP-A-141-2010, que modifica reglas sobre modalidades de pensión complementaria y establece nuevas disposiciones contractuales e informativas. La publicación se realizó como aviso y la entidad que lo emite es la Superintendencia de Pensiones del Banco Central de Costa Rica; la fuente oficial del documento es La Gaceta (Imprenta Nacional). Plazo y forma para participar: Se concede un plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones y comentarios por escrito, contado desde el día hábil siguiente a la publicación de este aviso. Las observaciones deben enviarse únicamente al correo electrónico supen@supen.fi.cr con el asunto “Consulta pública – Reforma al Acuerdo SP-A-141-2010 – Renta Estable”, e indicando el nombre de la entidad o persona interesada y un correo electrónico de contacto. Qué cambia en la práctica: 1) Ámbito de la reforma: se propone modificar los artículos 3 y 15 del Acuerdo SP-A-141-2010 y adicionar los artículos 15 bis, 18 bis y 18 ter, que pasan a integrar el Capítulo II (modalidades de pensión) y el Capítulo III (condiciones mínimas de los contratos de las modalidades de pensión) del Acuerdo. 2) Recálculo de pensiones (Artículo 3 y 15): Excepto para las Rentas Permanentes, la operadora de pensiones complementarias (OPC) verificará y realizará el recálculo de la pensión complementaria, cuando proceda, después de que el pensionado haya recibido doce pagos mensuales en la modalidad elegida. Para la modalidad denominada Renta Permanente, el recálculo y la base para determinar el monto se amplían: el monto se fija tomando como referencia el acumulado de los rendimientos netos devengados en los sesenta meses calendario inmediatos anteriores (antes era un período de treinta y seis meses según los considerandos), y ese monto se mantiene sin cambio durante sesenta meses; luego se revisa y ajusta usando el mismo mecanismo. Además, la pensión en esta modalidad solo se otorgará si en los últimos sesenta meses el acumulado de rendimientos netos fue positivo. 3) Nueva modalidad “Renta Estable” (Artículo 15 bis): Se define cómo calcular el importe mensual inicial de la Renta Estable. La OPC debe calcularlo como una anualidad financiera prepagable con los siguientes elementos: S = saldo acumulado al momento de la solicitud; r = rendimiento nominal del régimen a cinco años plazo publicado por la SUPEN; n = cantidad de meses correspondiente a la expectativa de vida según las tablas de mortalidad vigentes emitidas por la SUPEN, o, a elección del pensionado, el número de cuotas mensuales aportadas al fondo menos los meses transcurridos desde el otorgamiento de la pensión del Régimen Básico hasta la solicitud. El pensionado o beneficiario podrá modificar la variable “n” una vez transcurrido al menos un año desde el primer pago de la pensión, y luego podrá solicitar nuevas modificaciones con intervalos mínimos de un año entre cambios. Ajustes anuales: La OPC ajustará el monto anualmente en enero conforme a la variación interanual positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INEC; si la variación es negativa, el monto no se reducirá y se mantendrá hasta el siguiente ajuste anual. Elección de monto menor: La persona afiliada puede pedir que el importe mensual sea inferior al que resulte de la fórmula, pero ese monto no podrá ser inferior al mínimo previsto en el artículo 25 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983). 4) Obligación de actualización contractual (Artículo 18 bis): Los contratos entre las Operadoras de Pensiones y afiliados o beneficiarios deben incluir una cláusula que exprese que se ajustarán a los cambios en las leyes aplicables y en la normativa emitida por el CONASSIF y la SUPEN. 5) Información mínima para elegir o cambiar modalidad (Artículo 18 ter): Cuando una persona pueda elegir o cambiar modalidad, la OPC debe entregar información clara, suficiente y comprensible para comparar las opciones y conocer consecuencias. Como mínimo, debe informar: a) el monto de la pensión que correspondería bajo cada modalidad, calculado con la información vigente al momento de la elección o cambio; b) cómo se determina el monto en cada modalidad, así como los recálculos, ajustes o actualizaciones que aplican durante su vigencia y los factores que pueden incidir en el monto; c) las principales características y riesgos de cada modalidad, en particular el riesgo de longevidad y sus posibles efectos sobre monto y duración de la pensión; cuando proceda, debe cuantificarse el riesgo de que el saldo se agote durante la vida del pensionado; y si las proyecciones usan supuestos, estos deben revelarse de forma clara y comprensible. Vigencia: La reforma, si se aprueba en estos términos, rige a partir del primer día hábil de enero de 2027. Límites y condiciones relevantes que aparecen en el texto: - La Renta Estable no contempla recálculos periódicos basados en variaciones de saldo o mortalidad; su ajuste es anual y solo aumenta si el IPC interanual es positivo. - La opción del pensionado de elegir un importe menor existe, pero está acotada por el mínimo legal señalado en Ley 7983. - Para Renta Permanente, se exige que el acumulado de rendimientos netos en los últimos sesenta meses sea positivo para otorgar la pensión bajo esa modalidad. - Los plazos de modificación de la variable “n” para la Renta Estable son de al menos un año entre solicitudes. Información sobre el procedimiento y alcance de la consulta: Se trata de una consulta pública previa a la posible adopción de la reforma; el aviso indica el plazo para enviar observaciones y el canal electrónico. El documento menciona que la reforma busca uniformidad en la metodología de cálculo, aumentar la previsibilidad y transparencia, y exigir información mínima a las operadoras, pero esos son los motivos expuestos y no constituyen efectos ya realizados. Si el documento presentado en la Gaceta estuviera incompleto en algún punto técnico (por ejemplo, la fórmula matemática aparece señalada en el texto sin desplegarse explícitamente), no se ha inventado ni completado aquí; se describe la metodología y las variables tal como aparecen en el aviso y se indica cuándo el texto deja elementos técnicos implícitos.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion15 de octubre de 2026
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