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La GacetaTarifas y servicios publicos15 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de la marca BUZZBALLZ BIGGIES (clases 32 y 33)

La publicación oficial informa que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz LLC (con domicilio en Carrollton, Texas, EE. UU.), presentó una solicitud para inscribir la marca BUZZBALLZ BIGGIES como Marca de Fábrica y Comercio. La solicitud fue presentada el 4 de junio de 2026 y en el documento figura la fecha 11 de junio de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). El Registrador que firma la publicación aparece como Jamie Phillips Guardado.

No se trata de una decisión de registro aprobatoria sino de una petición formal al Registro de Marcas para que se anote esa marca en el registro. Mientras la solicitud siga su trámite, la marca no está necesariamente otorgada; la publicación sirve para que terceros conozcan la solicitud y puedan actuar si consideran que sus derechos resultarían afectados.

El solicitante pide protección para BUZZBALLZ BIGGIES en las clases internacionales 32 y 33. En la práctica, eso significa que solicita que la marca cubra los bienes que se detallan en cada clase en la publicación: en la clase 32, productos como cervezas (ale, lager, artesanal, aromatizada, bajas en alcohol y sin alcohol), bebidas sin alcohol (refrescos carbonatados, aguas minerales y gaseosas, cola, limonada, ginger ale, agua tónica), bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas, entre otros; en la clase 33, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza (espirituosos y licores como vodka, brandy, whisky, tequila, ron, ginebra; vinos y vinos de frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos, helado, sorbete o jarabes; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto las basadas en cerveza; aditivos, esencias y extractos alcohólicos; entre otros conceptos expresados en la solicitud). La explicación se limita exactamente a los productos y expresiones que aparecen en la publicación; no se añaden bienes ni se amplía su alcance más allá de lo escrito.

La solicitud incluye una “reserva” que indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas. Además, la publicación reproduce la regla (mencionada como art. 28 de la Ley de Marcas) que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica esto limita la protección: si la marca incluye elementos que son de uso común o que los comerciantes necesitan usar, esos elementos no quedarán exclusivos del solicitante según el texto reproducido en la publicación. La publicación no precisa cuáles elementos, ni explica cómo se aplicará esa limitación al diseño o palabras concretas de la marca.

La publicación cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que se verían afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, existe un plazo de oposición de dos meses desde la primera vez que se publicó este aviso en La Gaceta. La publicación indica como lugar de la citación San José.

La publicación no es una concesión del registro ni indica que la marca haya sido ya registrada. Toda la explicación anterior se basa exclusivamente en el texto publicado en La Gaceta y no añade interpretaciones legales ni instrucciones sobre cómo ejercer derechos.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion15 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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