Solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio presentada por Buzuzballz, LLC (clases 32 y 33)
La Gaceta publicó un aviso que anuncia la solicitud Nº 2026-0006729 para inscribir un signo como marca de fábrica y comercio. El solicitante aparece como Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Buzuzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton Texas 75006, Estados Unidos de América. La solicitud fue presentada el 04 de junio de 2026 y en el edicto figura la fecha 08 de junio de 2026. La referencia documental del expediente en el aviso es IN202601132179. Fuente: La Gaceta (Imprenta Nacional), aviso publicado en el expediente indicado.
La solicitud pide protección para productos incluidos en las clases internacionales 32 y 33. En la clase 32 se listan, entre otros: cervezas; cerveza tipo ale; cerveza lager; cerveza artesanal; cerveza aromatizada; bebidas sin alcohol; vino sin alcohol; cócteles sin alcohol; cordiales sin alcohol; cervezas bajas en alcohol y sin alcohol; refrescos carbonatados; aguas minerales y gaseosas; cola; limonada; ginger ale y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas; y cordiales. En la clase 33 se listan, entre otros: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; espirituosos y licores; bebidas destiladas; digestivos; refrescos con gas; aperitivos; cócteles; licores aromatizados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron; ginebra; sidra; bebidas alcohólicas premezcladas no basadas en cerveza; bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos, helado, sorbete o jarabes; vino y vino de frutas; bebidas alcohólicas listas para beber (excepto las basadas en cerveza); bebidas alcohólicas a base de malta excepto cervezas; aditivos, aromas, esencias y extractos alcohólicos.
“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además recuerda que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, según el propio texto del edicto, la protección solicitada está limitada a la representación concreta del signo tal como fue presentada y no alcanza, según el aviso, elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio.
El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos pueden verse afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Este documento es la publicación de una solicitud de registro; el edicto no constituye una concesión ni una resolución definitiva sobre la inscripción de la marca. La solicitud quedará sujeta al examen del Registro y al resultado de cualquier procedimiento de oposición que se presente dentro del plazo señalado. La información anterior procede del aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), identificado con la referencia documental IN202601132179.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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