Delegación de firma para resolver solicitudes de la “categoría especial temporal complementaria” en la Unidad de Refugio de Migración y Extranjería
La Dirección General de Migración y Extranjería delega la firma de las resoluciones relacionadas con la “categoría especial temporal complementaria” en la Jefatura de la Unidad de Refugio. Esas resoluciones son las que previenen, deniegan o conceden esa categoría y también las que resuelvan los recursos de revocatoria derivados de denegatorias de esos procedimientos.
A las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense, venezolana, cubana y colombiana cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio estén pendientes de resolución o hayan sido denegadas, en la medida en que presenten o mantengan trámites para optar por la citada categoría especial temporal complementaria ante la Unidad de Refugio. También afecta a la gestión interna de la Dirección General, porque la facultad para firmar esas resoluciones la ejercerá la persona delegada en lugar del Director/a o Subdirector/a.
La señora Cindy Molina Mora, en su calidad de Jefatura de la Unidad de Refugio, queda autorizada para firmar las resoluciones que prevengan, denieguen o concedan la categoría especial temporal complementaria, así como para firmar las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria que deriven de denegatorias relacionadas con ese procedimiento. El acuerdo identifica a la persona delegada por nombre y datos identificatorios tal como aparecen en el documento.
La delegación se limita, según la parte dispositiva del acuerdo, a la “categoría especial temporal complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas” y a los recursos de revocatoria que deriven de esas denegatorias. El texto de los considerandos incluye una mención más amplia sobre delegar la suscripción de resoluciones relativas a permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria “en las funcionarias que se determinarán en la parte dispositiva”; sin embargo, la parte dispositiva del acuerdo únicamente delega la firma para la categoría especial temporal complementaria en la señora Cindy Molina Mora. Por tanto, no puede afirmarse a partir del documento que la delegación abarque otras categorías migratorias distintas a la citada; esa extensión queda incierta en el texto y el acuerdo vigente concreta solo la delegación descrita en la parte dispositiva.
El acuerdo indica que la delegación rige desde la suscripción del mismo.
El acuerdo menciona como fundamento normas de la Ley General de Migración y Extranjería y de la Ley General de la Administración Pública, así como resoluciones y dictámenes previos; estos fundamentos aparecen en los considerandos del documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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