Acuerdo SGV‑A‑17‑2026: reglas para reportar y documentar ofertas privadas de valores ante la Superintendencia General de Valores
La Superintendencia General de Valores (SGV) aprobó el Acuerdo SGV‑A‑17‑2026 que fija las reglas para: 1) cuándo y cómo los emisores deben enviar un “reporte de acreditación” sobre ofertas privadas de valores, y 2) el formato mínimo del consentimiento que cada inversionista debe firmar antes de invertir. La fuente oficial es la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Banco Central de Costa Rica — Superintendencia General de Valores). El Acuerdo rige a partir de su publicación en La Gaceta.
A los emisores de ofertas privadas de valores (personas o entidades que colocan esos títulos) y a los inversionistas que participen en esas ofertas. También afecta a cualquier tercero que consulte los reportes, porque la información estará a disposición del público.
1) Umbral para reportar: Las ofertas privadas de un mismo emisor o de su grupo económico cuyo monto total de captación supere un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones deben acreditarse ante la SGV mediante el envío de un reporte de acreditación. Para calcular el monto total se usa la definición de “grupo económico” del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación.
El reporte debe remitirse a la SGV a más tardar diez días hábiles después de que la colocación efectiva supere el umbral de un millón de dólares o su equivalente. Si se modifican las condiciones o características de la emisión, o al cierre de la colocación, el emisor tiene un plazo máximo de diez días hábiles para actualizar el reporte. Si la oferta se mantiene abierta, el emisor debe actualizar el reporte cada año contado desde el envío del último reporte de actualización o modificación.
El Acuerdo remite al ANEXO 1, que exige como mínimo: información del emisor (nombre o razón social, representantes responsables de la oferta, actividad y datos de contacto), información detallada sobre la oferta (según si es una emisión seriada o valores individuales: clase de instrumento, monto, moneda, valor facial, fechas de emisión y vencimiento o rangos, tasa si aplica, periodicidad, forma de representación, otras características como amortización o garantías, y destino de los recursos), saldos de colocación (saldo colocado a la fecha, saldo pendiente por colocar; indicar si la captación se mantiene abierta y la fecha estimada de cierre si corresponde), cantidad y clasificación de inversionistas (personas físicas y jurídicas) e inversión promedio por inversionista. El reporte debe incluir una declaración de responsabilidad firmada por el representante legal del emisor que afirma que la información es exacta y verificable.
Las páginas deben enumerarse con la fórmula “Página 1 de X”. No se debe incluir información adicional fuera de la requerida. Como los reportes estarán a disposición del público, los emisores deben evitar incorporar información considerada privada o datos personales, conforme a la Ley N.º 8968 de protección de datos. El Acuerdo aclara que la acreditación ante la SGV no constituye autorización ni calificación de solvencia, no implica inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la SGV.
Antes de cada inversión, los emisores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista que confirme que se le hicieron y comprende las advertencias requeridas por el artículo 8quáter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. El formato y contenido mínimos están en el ANEXO 2 e incluyen, como advertencias, que: a) la oferta es privada y no está autorizada por la SGV ni inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; b) el inversionista no cuenta con el suministro de información periódica regulada; y c) los valores no podrán negociarse en el mercado secundario de valores inscritos. El consentimiento debe estar firmado por la persona física o por el representante legal si el inversionista es una persona jurídica.
Los reportes pueden enviarse por correo electrónico a la dirección indicada en el Acuerdo; la SGV remitirá un acuse de recibo por ese medio y, si el remitente no lo recibe, deberá comunicarse con la Superintendencia. Alternativamente, se pueden entregar en formato físico o en un dispositivo de almacenamiento en las instalaciones de la SGV. Los documentos electrónicos deben estar suscritos digitalmente por el representante legal del emisor, o la firma manuscrita debe estar autenticada por notario cuando corresponda, conforme a la Ley N.º 8454 sobre firmas digitales y a la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Los archivos electrónicos no deben superar 5 MegaByte (Mb), deben estar libres de virus o programas maliciosos (el emisor debe usar software antivirus reconocido y actualizado) y solo serán admitidos documentos firmados en formatos MS Word (.docx) y PDF (.pdf). La SGV advierte que no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido por correo electrónico.
El Acuerdo insiste en que la acreditación no es una autorización ni una evaluación de solvencia por parte de la SGV y que no implica inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ni la aplicación de supervisión adicional. El texto exige evitar incluir datos personales en los reportes por estar éstos disponibles al público. El contenido mínimo de reportes y consentimientos figura textualmente en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo publicados en La Gaceta.
El Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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