Solicitud de registro de marca “S3 LATAM” para servicios (clases 35 y 42)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0011861, presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval en representación de Strategic Staffing Solutions L.C., con domicilio en Detroit, EE. UU. La solicitud pide inscribir como marca de servicios el signo S3 LATAM para servicios incluidos en las clases 35 y 42 de clasificación internacional.
La petición describe con detalle qué servicios se quieren proteger. En la clase 35 se solicita protección para actividades relacionadas con la gestión de personal y procesos empresariales: gestión de proveedores; administración de centros de llamadas para terceros; contratación, selección y colocación de personal (temporal y permanente), incluida la colocación por medios informáticos y mediante redes; externalización y gestión de procesos empresariales; reingeniería de procesos; gestión de cadenas de suministro; planificación de recursos empresariales (ERP); gestión y consultoría en proyectos empresariales; prestación de bases de datos en línea con búsquedas de oportunidades de empleo y contenidos sobre empleo; y servicios de agencia de empleo en general.
integración de tecnologías de la información (TI); consultoría y gestión de proyectos de TI; diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de sistemas y software; soporte de software y soporte a usuarios finales (desktop support); garantía de calidad y pruebas de software; gestión y administración de infraestructura informática y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados; prestación de servicios de mesa de ayuda (help desk) y de proveedor de servicios gestionados (MSP) con gestión remota; gestión de declaraciones de trabajo tecnológico y proyectos informáticos; implementación y gestión de sistemas ERP (selección e implementación).
“el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978. También se indica la aplicación del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que si la marca contiene elementos de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos (esto limita la protección en cuanto a partes del signo que sean de uso común).
la solicitud fue presentada el 18 de setiembre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es el 29 de setiembre de 2026. La publicación en La Gaceta cita a terceros interesados para que ejerzan sus derechos y los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto.
por ahora no es una concesión de marca sino una solicitud publicada para conocimiento público. Mientras dure el período de oposición (dos meses desde la primera publicación), cualquier tercero que considere que la inscripción afecta sus derechos puede presentar las acciones que correspondan ante el Registro. Si no se presentan oposiciones o si éstas se resuelven a favor del solicitante, el trámite podría continuar hasta una eventual inscripción; la evidencia no muestra el resultado final ni plazos posteriores.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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