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La GacetaTarifas y servicios publicos14 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca BUZZBALLZ BIGGIES para bebidas (clases 32 y 33)

La Gaceta publicó una solicitud para inscribir la marca BUZZBALLZ BIGGIES en el Registro de Marcas. La publicación es un edicto que comunica la petición; no es la resolución final de registro ni una concesión. La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la publicación incluida en la evidencia.

La fecha que figura en el documento es 11 de junio de 2026 y la solicitud se presentó el 4 de junio de 2026, según la propia publicación.

Se solicita proteger la marca BUZZBALLZ BIGGIES "tal y como aparece en la solicitud" (esto se describe como una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos). La protección solicitada cubre productos y bebidas listados en las clases internacionales 32 y 33. En la práctica, la lista incluida en la solicitud abarca, entre otros, lo siguiente:

cervezas (incluye cerveza tipo ale, lager y artesanal; cervezas aromatizadas; cerveza de jengibre), bebidas sin alcohol (como vino sin alcohol, cócteles sin alcohol, cordiales sin alcohol), cervezas bajas en alcohol y sin alcohol, refrescos carbonatados (cola, ginger ale), aguas minerales y gaseosas, limonada, agua tónica, bebidas de frutas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

bebidas alcohólicas distintas de la cerveza (espirituosos, licores y destilados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron; ginebra; sidra), bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos (leche, mantequilla o crema), bebidas alcohólicas que contienen helado o sorbete, bebidas alcohólicas que contienen jarabes, vino y vino de frutas, bebidas alcohólicas listas para beber excepto las basadas en cerveza, bebidas alcohólicas a base de malta excepto cervezas, además de aditivos, esencias y extractos alcohólicos, y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.

La solicitud incluye una cláusula que recuerda que, según la normativa citada en el edicto, la protección solicitada se aplicará al signo tal como aparece en la solicitud. Además el edicto menciona el principio (citado como artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) que establece: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". En términos prácticos, eso significa que no se pretende —según la propia solicitud— que la marca cubra elementos del diseño que sean de uso común o necesarios para describir los productos; la protección reclamada es la del signo en su conjunto, tal cual fue presentado.

El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. Ese plazo es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el texto del documento la fecha mencionada es 11 de junio de 2026, que aparece como fecha del edicto.

Por tanto, no puede concluirse a partir de este documento si la marca llegará a registrarse o bajo qué condiciones definitivas lo haría.

El documento indica fecha 11 de junio de 2026 y fue presentado el 4 de junio de 2026. La publicación consta en La Gaceta (Imprenta Nacional), con el aviso identificado en la evidencia proporcionada.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion14 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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