Solicitud de registro del nombre comercial “MAGMA LEGAL” con logo para servicios jurídicos (Solicitud N° 2026-0011176)
Se trata de una solicitud presentada para inscribir como nombre comercial la frase “MAGMA LEGAL” junto con la figura de un cubo tridimensional (ambos elementos forman el logo) y con especificaciones de tipografía. Es una petición de registro, no una concesión: el documento publica la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse dentro del plazo que indica la norma. La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 7 de octubre de 2026.
El domicilio relacionado en la solicitud es en la provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Pavas, Rohrmoser, Nunciatura, apartamento 403, San José, Costa Rica.
Se solicita la inscripción del signo como nombre comercial en la(s) clase(s) Internacional(es) correspondiente(s) a un establecimiento comercial que prestará servicios jurídicos y legales. La descripción de los servicios incluye asesoría y consultoría jurídica, representación y asistencia legal, elaboración y revisión de documentos jurídicos, servicios notariales, asesoría en materia de propiedad intelectual, derecho corporativo y comercial, contratación, cumplimiento normativo y “demás servicios profesionales relacionados con el ejercicio de la actividad jurídica”. También se indica la ubicación física del establecimiento con los detalles antes señalados.
El solicitante reserva la frase “MAGMA LEGAL” junto con la figura de un cubo tridimensional. Indica además la tipografía a usar: Montserrat Light o Montserrat Regular para “MAGMA” y Montserrat Bold o Montserrat Black para “LEGAL”. La solicitud expresa que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección reclamada se limita a la representación gráfica presentada.
El edicto cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este aviso. Además el propio texto recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que establece que cuando una marca consiste en una etiqueta y contiene elementos de uso común o necesario en el comercio, la protección no se extenderá a esos elementos. En lenguaje práctico: aunque se solicite protección del conjunto, elementos que la ley considere de uso común en el comercio pueden quedar fuera de la protección.
Por ahora lo que hace el registro es publicar la solicitud para el trámite de oposiciones; no hay en el edicto una declaración de concesión o denegación. La protección solicitada está limitada a la forma gráfica presentada (la frase y la figura en la tipografía indicada) y su extensión podrá verse afectada por la regla mencionada sobre elementos de uso común. El aviso incluye la firma del Registrador y la referencia de la publicación en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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