Solicitud de inscripción de la marca PKF para servicios en clases 35, 36 y 45
La evidencia es una solicitud de registro (Solicitud Nº 2026-0012064) presentada ante el Registro de Marcas y publicada en La Gaceta. La petición solicita inscribir el signo PKF como marca de servicios en las clases internacionales 35, 36 y 45.
Fecha indicada en la solicitud: 24 de septiembre de 2026. Fecha de presentación indicada: 23 de septiembre de 2026. Lugar: San José. La publicación de la solicitud se hizo en La Gaceta (Imprenta Nacional), conforme al edicto cuyo enlace figura en la evidencia.
Se pide que el signo PKF sirva para identificar y distinguir una amplia lista de servicios, detallados por clase internacional:
Servicios relacionados con publicidad y marketing; gestión, planificación y administración de empresas; auditoría (incluida auditoría interna y auditorías conforme a normas internacionales), contabilidad (incluida teneduría de libros y peritaje contable), planificación y consultoría fiscal (incluido cumplimiento e impuestos indirectos como IVA o impuestos sobre productos y servicios), externalización de procesos de negocio, gestión de bases de datos y personal, secretariado corporativo, consultoría para fusiones y adquisiciones (incluida diligencia debida y asesoría en transacciones), gobernanza y revisiones de control, inteligencia empresarial, servicios de gestión de grandes fortunas, asesoramiento en hostelería y turismo, evaluación de mercados y planificación estratégica, entre otros servicios concretos consignados en la solicitud.
Servicios financieros para empresas; gestión financiera y tesorería; insolvencia; contabilidad vinculada a servicios financieros; servicios forenses y antifraude; modelización financiera; servicios fiduciarios y de administración de fondos; nóminas y tributación sobre nóminas; servicios de mercados de capitales (incluidos recaudación de fondos, listados y ofertas públicas), asesoría en banca de inversión y asistencia en transacciones (incluida diligencia debida), valoraciones y gestión de patrimonio, consultoría de hostelería especializada en valoración y financiación de activos hoteleros, entre otros servicios detallados en la solicitud.
Servicios jurídicos y asesoría legal en ámbitos como gestión de reclamaciones y litigios, derecho laboral, corporativo, insolvencia, fusiones y adquisiciones, propiedad intelectual, privacidad y protección de datos, tributación personal y empresarial, arbitraje y resolución de conflictos; además de servicios forenses y antifraude relacionados con litigios y auditoría en materia de cumplimiento normativo, y asesoramiento sobre riesgos jurídicos y regulatorios, tal como se enumeran en la solicitud.
La solicitud contiene la indicación “Reservas: N/A.” El texto también afirma que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la solicitud recuerda que, según el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Esas dos frases figuran en la evidencia como límites formales de la protección solicitada.
La evidencia incluye el edicto que cita a terceros interesados "a defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto." Eso significa, según el texto de la solicitud publicado en La Gaceta, que terceros que consideren afectado su derecho tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación de este edicto para acudir al Registro y presentar lo que corresponda, tal como lo indica la propia publicación.
En la copia de la solicitud en la evidencia el apellido de la apoderada figura fragmentado por guion como “Var- gas”. Esa fragmentación tipográfica es parte del texto reproducido en el documento y por tanto aquí se conserva tal como aparece en la fuente. La evidencia no precisa la fecha exacta de la “primera publicación” mencionada para computar el plazo de dos meses; el edicto solo indica que el plazo cuenta desde la primera publicación de ese edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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