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La GacetaTarifas y servicios publicos14 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación por la Asamblea Legislativa de la adhesión de Costa Rica al Convenio de la ONU sobre aguas transfronterizas y lagos internacionales

La Asamblea Legislativa, mediante el Decreto Legislativo N.º 10976 (Expediente N.º 25.024), aprueba en todas sus partes la adhesión de Costa Rica al “Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Aguas Transfronterizas y de los Lagos Internacionales” (texto de las Naciones Unidas) y publica íntegramente el texto del Convenio y la Decisión VI/3 relacionada. El decreto contiene la indicación “Rige a partir de su publicación.” La fuente oficial de este acto es La Gaceta (Imprenta Nacional), página y enlace señalados en la evidencia.

El texto aprobado reproduce el Convenio original (aprobado en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y en vigor desde el 6 de octubre de 1996) en su forma enmendada y la Decisión VI/3 de la Reunión de las Partes. El Convenio impone obligaciones y procedimientos dirigidos a prevenir, controlar y reducir impactos transfronterizos en aguas compartidas (aguas superficiales y subterráneas que marcan, atraviesan o están situadas en las fronteras entre Estados). Entre las medidas concretas que el Convenio exige o promueve figuran: adoptar medidas jurídicas, administrativas, económicas, financieras y técnicas; exigir autorizaciones para vertidos puntuales; fijar límites de emisión basados en la “mejor tecnología disponible”; fomentar tratamiento biológico progresivo de aguas residuales urbanas; elaborar planes de contingencia; establecer programas de vigilancia y monitoreo del estado de las aguas; realizar evaluaciones de impacto ambiental; investigar y desarrollar técnicas para reducir contaminantes; intercambiar información y facilitar transferencia de tecnología; crear sistemas de aviso y alerta; prestar asistencia mutua en situaciones críticas; y garantizar acceso público a información sobre objetivos de calidad del agua, autorizaciones y resultados de muestreos.

El decreto y el Convenio obligan, en primer término, a las autoridades nacionales competentes de Costa Rica a expedir autorizaciones para vertidos, fijar y aplicar límites de emisión conforme a la mejor tecnología disponible, vigilar y evaluar la calidad del agua, elaborar planes de contingencia y promover medidas para prevenir y reducir la contaminación. Además, cuando Costa Rica comparta cuencas o aguas transfronterizas con otros Estados (“Partes Ribereñas”), deberá negociar acuerdos bilaterales o multilaterales o adaptar los existentes; esos acuerdos deberán, cuando corresponda, crear órganos conjuntos para coordinar vigilancia, límites de emisión, programas de acción concertada, procedimientos de aviso y alerta, intercambio de datos y cooperación en investigación y transferencia tecnológica. El Convenio también prevé la participación, cuando proceda, de Estados costeros afectados y la posibilidad de invitar a los órganos conjuntos pertinentes a cooperar.

Internamente, el decreto indica que rige desde su publicación. No obstante, la efectividad internacional de las obligaciones para Costa Rica depende del requisito internacional habitual: depositar el instrumento de adhesión ante el Depositario del Convenio (el Secretario General de las Naciones Unidas) y los plazos de entrada en vigor que el propio Convenio establece. A nivel internacional, el Convenio entra en vigor noventa días después de depositado el decimosexto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; para cada Estado que se incorpore con posterioridad, el Convenio entra en vigor para ese Estado al nonagésimo día contado desde el depósito de su instrumento de adhesión. La Decisión VI/3, incluida en el texto aprobado, aclara el procedimiento para que Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros de la Comisión Económica para Europa (CEPE) puedan adherirse: indica que sus solicitudes se considerarán aprobadas por la Reunión de las Partes en las condiciones descritas en la decisión (y su aplicación está condicionada a la entrada en vigor de las enmiendas pertinentes, lo cual se cumplió para las Partes en 1 de marzo de 2016 según el propio texto).

Donde el Convenio usa fórmulas con margen (por ejemplo “podrán”, “cuando proceda” o la elección de medios de solución de controversias), esas expresiones otorgan opciones que requerirán decisiones posteriores para convertirse en actos concretos de aplicación.

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Publicacion14 de octubre de 2026
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