Proyecto para crear el Programa Nacional de Caficultura Sostenible y reformar la Constitución sobre propaganda política en ceremonias religiosas (publicado en La Gaceta, proyecto de ley y proyecto de reforma constitucional)
La evidencia es un proyecto presentado a la Asamblea Legislativa y publicada en La Gaceta que contiene dos iniciativas separadas. Primera: adiciona un capítulo a la Ley n.º 9036 para crear el “Programa Nacional de Caficultura Sostenible, Educación Alimentaria y Desarrollo Rural Territorial” y regula un reconocimiento llamado “Bandera Cafetalero Sostenible de Costa Rica”. Segunda: propone reformar la Constitución Política en dos puntos: modificar el párrafo tercero del artículo 28 y añadir un inciso 9 al artículo 95. La publicación es un proyecto sometido a debate legislativo; la evidencia no muestra que estas propuestas ya sean ley ni que estén reglamentadas o en ejecución.
El proyecto crea un mecanismo permanente de articulación institucional para promover la sostenibilidad productiva del café, la conservación ambiental, innovación, educación alimentaria, generación de valor agregado y el desarrollo rural territorial en la caficultura costarricense. La participación será voluntaria y de alcance nacional; no será requisito para producir, beneficiar, comercializar o exportar café.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) ejercerá la rectoría del programa dentro de sus competencias sectoriales. El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) apoyará la ejecución y la articulación territorial. El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, municipalidades, universidades públicas, centros de investigación, cooperativas y organizaciones productivas podrán participar mediante convenios, asistencia técnica, investigación, capacitación y otras formas de colaboración, siempre dentro de sus competencias y respetando la autonomía institucional cuando corresponda.
La bandera es un reconocimiento institucional, voluntario, temporal y renovable que identifica a quienes cumplan los requisitos del programa. El proyecto establece explícitamente que la bandera no constituye ni sustituye una certificación orgánica, comercial, fitosanitaria, ambiental, de origen o de calidad, ni genera derechos económicos automáticos. Solo podrá exhibirse mientras el reconocimiento esté vigente y conforme al manual de uso; el MAG podrá ordenar el cese de su uso si el reconocimiento vence o es revocado. El manual de uso y las condiciones de otorgamiento y exhibición se deberán fijar en el reglamento.
El reglamento deberá establecer requisitos objetivos, proporcionales y verificables para otorgamiento, renovación, suspensión y revocatoria del reconocimiento. Entre los criterios que el proyecto indica están buenas prácticas agrícolas, manejo de suelo, agua y residuos, protección de biodiversidad, cumplimiento de normativa aplicable, capacitación técnica y mecanismos de mejora continua. El otorgamiento corresponderá al MAG previa evaluación técnica; para ello podrá solicitar criterios del Icafé y otras instituciones. Toda suspensión o revocatoria deberá estar motivada y respetar el debido proceso, audiencia y derecho de defensa. El reglamento no podrá crear multas o sanciones pecuniarias no previstas por ley.
El proyecto señala que la implementación utilizará capacidades y recursos institucionales existentes, convenios y cooperación, “sujeto a disponibilidad presupuestaria”; explícitamente no crea un fondo nuevo, ni nuevas instituciones, órganos desconcentrados, plazas permanentes ni obligaciones automáticas de gasto. El MAG llevará un registro administrativo de participantes reconocidos y la vigencia de sus reconocimientos, con observancia de la normativa de protección de datos y transparencia. También se establece que la coordinación técnica será mediante una instancia interinstitucional sin personalidad jurídica, sin estructura administrativa propia y con participación ad honorem de representantes institucionales.
Según el texto, los participantes reconocidos podrán acceder, según disponibilidad y reglas de cada institución, a acciones de capacitación, asistencia técnica, divulgación, promoción institucional, participación en ferias, redes de conocimiento, investigación aplicada y transferencia tecnológica. El acceso a esos beneficios depende de las reglas y recursos de cada institución y de la disponibilidad presupuestaria.
El MAG deberá establecer indicadores verificables para evaluar la ejecución y resultados. El proyecto exige que los indicadores consideren, al menos, cobertura y participación; capacitación y transferencia tecnológica; adopción de buenas prácticas; protección del recurso hídrico y biodiversidad; innovación; generación de valor agregado y encadenamientos; participación de jóvenes y mujeres rurales; y resultados territoriales. El MAG publicará periódicamente un informe de resultados y podrá actualizar criterios operativos con base en evidencia técnica.
El Poder Ejecutivo tendría doce meses desde la publicación para reglamentar la ley. Además, el MAG, en coordinación con Inder e Icafé, deberá realizar durante los doce meses posteriores a la entrada en vigencia las acciones preparatorias necesarias para poner en operación el programa, incluyendo la elaboración de instrumentos técnicos y de coordinación. Durante la fase inicial podrán desarrollarse proyectos piloto territoriales en zonas cafetaleras que reúnan condiciones técnicas y organizativas adecuadas; la selección de esos territorios deberá sustentarse en criterios objetivos y no otorgará exclusividad ni derechos adquiridos frente a la expansión nacional del programa.
El proyecto indica como beneficiarios directos a productores cafetaleros, organizaciones productivas, cooperativas, pequeños y medianos productores, jóvenes, mujeres rurales y organizaciones territoriales; indirectamente menciona consumidores, centros educativos, universidades, gobiernos locales, cadenas de valor y futuras generaciones. Además, la propuesta limita la participación de personas jurídicas con fines de lucro a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), según las definiciones aplicables de la Ley n.º 9036. El programa es voluntario y no impone obligaciones curriculares ni sanitarias por sí mismo a centros educativos, universidades ni gobiernos locales.
La evidencia es un proyecto de ley; por tanto, no demuestra que exista reglamento, manual de uso, indicadores definitivos, lista de territorios piloto seleccionados, presupuesto asignado ni registros efectivos de participantes. Donde el proyecto remite al reglamento o a la disponibilidad presupuestaria, la implementación práctica dependerá de decisiones posteriores que no están contenidas en esta evidencia.
reforma constitucional propuesta sobre propaganda política y libertad de expresión política
El proyecto de reforma constitucional propone dos cambios textuales que aparecen en la evidencia como textos completos a adoptar si la Asamblea lo aprueba. Primero, reemplazar el párrafo tercero del artículo 28 por la redacción: “No se podrá hacer en forma alguna propaganda política que pretenda incidir directamente en la decisión electoral de los ciudadanos en las ceremonias o eventos religiosos.” Segundo, adicionar un inciso 9 al artículo 95 que quede así: “9) Garantías para que todo ciudadano pueda expresar sus opiniones políticas libremente, con excepción de las prohibiciones que establezca esta Constitución.”
Según el texto del proyecto, la modificación del artículo 28 busca limitar la prohibición constitucional histórica para que alcance específicamente la propaganda político-electoral que pretenda incidir directamente en la decisión electoral cuando ocurra dentro de ceremonias o eventos religiosos. Al mismo tiempo, el inciso 9 del artículo 95 se propone como una regla general que reafirma la libertad para que todo ciudadano exprese opiniones políticas libremente, salvo las prohibiciones constitucionales. El proyecto explica que la prohibición debe centrarse en el acto y el contexto (ceremonias religiosas) y no en la condición personal de quien habla, y que la intención es proteger la libertad del sufragio sin extender indebidamente la restricción al discurso público inspirado en convicciones religiosas.
La evidencia es un proyecto de reforma sometido a la Asamblea Legislativa. No prueba que la reforma constitucional haya sido aprobada ni publicada como reforma constitucional vigente. El texto expone argumentos históricos y comparados, y ofrece la redacción propuesta, pero la entrada en vigor dependerá del trámite y aprobación constitucional correspondientes que no constan en este documento.
El contenido proviene de la publicación en La Gaceta (Imprenta Nacional) y del texto del proyecto de ley y del proyecto de reforma constitucional allí publicados. El documento en la evidencia es un proyecto sometido a la consideración de la Asamblea Legislativa; la evidencia no muestra su aprobación ni reglamentación posterior.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.