Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Heredia a segregar y donar diez lotes de la Ciudadela IMAS en Varablanca
La finca figura en el Registro Público de la Propiedad con folio real matrícula número 150211-000 y tiene un área total de cinco mil ciento cuarenta y dos 2 metros con catorce decímetros cuadrados (5.142,14 m ). El anexo del proyecto indica los beneficiarios y datos de cada lote; ese anexo “forma parte integral de esta ley”.
Las personas nombradas en el Anexo 1 son las potenciales receptoras de los lotes donados. El anexo incluye nombres, números de cédula o identificaciones y la correspondencia de lote y medida catastrada para cada una de las diez personas o familias. El documento señala que estas familias “las han habitado históricamente” y están en condición de vulnerabilidad socioeconómica; por tanto la donación busca otorgarles seguridad jurídica sobre la vivienda.
Si la ley llega a aprobarse y se ejecuta, la Municipalidad podrá segregar la finca madre en los diez lotes descritos y transferir la titularidad de cada lote a favor de las personas del anexo mediante donación. La Notaría del Estado está autorizada a otorgar las escrituras públicas de segregación y donación necesarias y a hacer las correcciones que solicite el Registro Nacional para que las inscripciones queden perfeccionadas. Esos actos notariales y registrales “estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones de carácter nacional o municipal”, según el proyecto.
Los lotes donados solo podrán usarse como propiedad habitacional por las familias beneficiarias, según el proyecto. Si una familia dispone del inmueble para fines distintos a los establecidos en la ley y lo hace “sin autorización expresa”, el bien volverá automáticamente (“revertirá de pleno derecho”) a la Municipalidad de Heredia. La Municipalidad también puede usar sus propios recursos para tramitar, formalizar y ejecutar la segregación y donación, y puede gestionar convenios de cooperación con otras entidades, nacionales o internacionales, para mejorar condiciones de vivienda.
El texto contiene la frase “Rige a partir de su publicación”, lo que indica que, de aprobarse y publicarse como ley, entraría en vigencia desde su publicación. Sin embargo, el propio documento incluye una nota que dice: “este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.” Eso significa que al momento del texto divulgado (Fecha de actualización: 12-10-2026) sigue en trámite legislativo y no es todavía una ley definitiva.
El documento mostrado es un “proyecto” y contiene la decisión redactada como decreto; no hay en la evidencia alguna constancia de que el Plenario ya aprobó definitivamente el texto ni de fechas concretas de ejecución administrativa. Donde el texto usa fórmulas como “podrá destinar recursos propios” o “podrá gestionar convenios”, eso expresa posibilidad, no obligación. Además, si hubiera frases incompletas o errores tipográficos en el texto original, esta explicación se limita a lo que el documento efectivamente contiene y no añade interpretaciones externas.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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