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La GacetaTarifas y servicios publicos14 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Reforma al artículo 50: reconoce el acceso a la electricidad como derecho humano y obliga al Estado a garantizarlo

La Asamblea Legislativa presentó y publicó un proyecto de reforma al artículo 50 de la Constitución Política (Expediente N.º 25.819) que adiciona dos párrafos finales al artículo 50. El texto que se propone establece expresamente que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso universal, continuo, seguro y asequible a la electricidad, como servicio esencial para la vida digna y para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.” Además, fija obligaciones del Estado sobre cómo debe organizarse y dirigirse el sistema eléctrico nacional y declara que la responsabilidad estatal en este ámbito es indelegable. El aviso oficial está publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el documento provisto.

Afecta a todas las personas dentro de Costa Rica en tanto reconoce un derecho constitucional al acceso a la electricidad. En la práctica, este reconocimiento obliga a los poderes públicos a tomar en cuenta ese derecho al planificar, regular y gestionar la generación, transmisión, distribución y suministro de electricidad. El cambio exige que las decisiones públicas consideren la universalidad del acceso, la continuidad, la seguridad, la suficiencia y la asequibilidad del suministro, y que las políticas energéticas y las leyes futuras respeten ese marco constitucional. El texto aclara en su exposición de motivos que la reforma no crea un derecho al consumo ilimitado ni establece gratuidad general del servicio; por tanto, el reconocimiento constitucional no equivale a eliminar límites al consumo ni a ordenar la prestación gratuita universal.

El proyecto obliga al Estado a garantizar, proteger y preservar el derecho conforme a principios explícitos: igualdad, solidaridad, universalidad, continuidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental. Establece que la planificación, dirección, generación, transmisión, distribución y suministro de electricidad deberán organizarse en función del interés general, la soberanía energética, la solidaridad territorial y la seguridad del sistema eléctrico nacional. Además, señala que la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho y de conservar la dirección y el control del sistema eléctrico nacional es indelegable, es decir, no puede transferir esa responsabilidad fundamental. El propio texto del proyecto indica que reconocer el derecho no implica consumo ilimitado ni gratuidad general, lo cual actúa como un límite expreso sobre lo que la reforma no pretende cambiar.

El texto adicional al artículo 50 incluye la frase “Rige a partir de su publicación.” Según la publicación oficial incluida en La Gaceta (Imprenta Nacional), la reforma entra en vigor desde su publicación en ese medio.

La exposición de motivos aporta antecedentes y argumentos que explican por qué se considera necesario el cambio: cita jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha reconocido la naturaleza fundamental de servicios como la electricidad, referencias a la cobertura histórica del sistema eléctrico costarricense y estudios internacionales sobre liberalización y acceso. Enfatiza que el reconocimiento constitucional busca dar un fundamento directo y vinculante para todos los poderes públicos, proteger la soberanía energética y mantener la conducción pública del sistema. También indica que el reconocimiento pretende asegurar un nivel de acceso compatible con la dignidad humana y organizar el sistema en forma solidaria y planificada. Estas explicaciones están en la exposición de motivos y sirven para interpretar el alcance político y técnico del cambio, pero no sustituyen el texto normativo; la decisión normativa concreta son los párrafos añadidos al artículo 50.

Esos detalles no están en la evidencia remitida. Por tanto, la explicación se limita a lo que el texto constitucional propuesto establece: reconocimiento del derecho, principios que deben regir su garantía, obligación indelegable del Estado y la vigencia desde su publicación. Cualquier regla o trámite adicional para aplicar este derecho dependerará de normas posteriores que no constan en la publicación examinada.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion14 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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