ARESEP actualiza las bandas máximas y mínimas para inspección y reinspección técnica vehicular por ajuste extraordinario del canon (2026)
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió, mediante el informe IN-0349-IT-2026 y la resolución RE-0131-IT-2026 del 9 de octubre de 2026, fijar nuevas bandas tarifarias máximas y mínimas para el servicio de inspección y reinspección técnica vehicular. Esta actualización es extraordinaria y se aplicó únicamente para incorporar la variación del “canon de regulación” aprobada para 2026, manteniendo sin cambios las demás variables reconocidas en la última fijación tarifaria ordinaria de 2025.
Los centros de inspección vehicular (CIVE) y otros operadores del servicio podrán cobrar tarifas dentro de las nuevas bandas máximas y mínimas que ARESEP publicó. Las personas usuarias que vayan a inspección o reinspección verán que las tarifas cobradas deben quedar dentro de esas bandas. ARESEP recordó que las bandas son límites (máximo y mínimo) y que los prestadores pueden escoger una tarifa dentro de ellas, pero deben comunicarla a usuarios y a la ARESEP con al menos 8 días naturales de antelación antes de aplicarla.
ARESEP fijó las bandas por categoría de vehículo para inspección y reinspección. Ejemplos extraídos textualmente: Inspección — Vehículo peso menor 3.5T: Máxima 6 077 / Mínima 5 138; Vehículo peso mayor 3.5T: Máx. 7 271 / Mín. 6 148; Taxis: Máx. 7 291 / Mín. 6 164; Motocicletas: Máx. 4 628 / Mín. 3 913; y otros tipos (ver la resolución para la lista completa). Reinspección — Vehículo peso menor 3.5T: Máx. 4 745 / Mín. 4 012; Motocicletas: Máx. 3 942 / Mín. 3 333; entre otras categorías. También se fijaron bandas para inspección en sitio y servicios especiales: Máx. 3 061 / Mín. 2 588. Estos montos son los que aparecen en la resolución publicada en La Gaceta.
La metodología tarifaria vigente para este servicio (resolución RE-0017-JD-2024) permite una fijación extraordinaria cuando la Contraloría General de la República aprueba y publica un nuevo monto del canon de regulación. ARESEP verificó que el canon asignado a la revisión técnica vehicular para 2026, aprobado y distribuido en la resolución RE-0397-RG-2025, aumentó respecto al canon de 2025. Los valores consignados en la resolución son: Canon 2025 = 70 174 885; Canon 2026 = 182 853 216; diferencia absoluta = 112 678 331; variación porcentual = 160,57%. Conforme a la metodología (apartado 8.8), la fijación extraordinaria actualiza únicamente el valor del canon y mantiene las demás variables de la fijación ordinaria previa (incluida la rentabilidad reconocida en 2025).
Las tarifas calculadas en la resolución no incluyen el impuesto al valor agregado (I.V.A.); el I.V.A. debe adicionarse al precio cobrado a la persona usuaria. ARESEP recuerda a los prestadores que las tarifas finales en efectivo deben redondearse en múltiplos de ₡10 conforme al cono monetario vigente. Las nuevas tarifas rigen a partir de los quince días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (la publicación del proceso aparece en La Gaceta). Al ser bandas máximas y mínimas, los prestadores pueden fijar precios dentro de ellas pero deben comunicar las tarifas y cualquier cambio a usuarios y a la ARESEP con al menos 8 días naturales de antelación.
La resolución instruye a los operadores a remitir a la Intendencia de Transporte las estadísticas de servicios según las categorías de la metodología, así como los estados financieros auditados y documentos de contabilidad regulatoria, conforme a las disposiciones que la ARESEP establezca.
ARESEP abrió una consulta pública (publicada en La Gaceta N°180 y en los diarios La Teja y Diario Extra) con plazo hasta el 2 de octubre de 2026 para presentar posiciones. En el trámite se registró, entre otras, una oposición presentada por Rafael Alonso Torres Loría, usuario del servicio. Sus principales alegatos fueron: que la actualización del canon trasladada a la tarifa genera un excedente porque la banda máxima incorpora además una rentabilidad del 18,28% (según su estimación), lo que implicaría un cobro adicional aproximado de ₡20,6 millones anuales a las personas usuarias; que el aumento del canon de 160,57% no está suficientemente explicado en el expediente; que los cálculos usan costos y demanda de 2023 y faltan estados financieros auditados de 2024 y 2025; y que existen inconsistencias formales en la identificación del regulado y en folios del expediente. ARESEP respondió en el informe que la metodología vigente permite actualizar solo el canon en una fijación extraordinaria y mantener las demás variables de la fijación ordinaria previa, aclarando que la rentabilidad del 18,28% es la misma reconocida en la fijación ordinaria de 2025 y que los detalles sobre la distribución del canon 2026 están en otro expediente (OT-062-2025) disponible en los registros de la ARESEP.
El acto aplica la metodología extraordinaria para trasladar la variación del canon de regulación 2026 a las bandas tarifarias. ARESEP indica que la información técnica, contable y financiera usada en la fijación ordinaria de 2025 (expediente ET-035-2024) está sujeta a protección temporal según resolución RE-0057-IT-2024; ciertos detalles permanecen protegidos hasta que un acto definitivo disponga lo contrario. La distribución y cálculo detallado del canon para 2026 se encuentran en el expediente OT-062-2025, que ARESEP señala como consultable en formato digital en sus sistemas.
La resolución indica que contra ella proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos legales. Los recursos ordinarios pueden interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, ante la Intendencia de Transporte, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.