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La GacetaTarifas y servicios publicos14 de octubre de 2026Explicación ciudadana

ARESEP fija nuevas tarifas para la ruta 1507 (San José–Nicoya–Hojancha–Sámara–Playa Carrillo–Estrada–Nosara) operada por Transporte Inteligente de Guanacaste S.A.

Asunto y decisión principal. La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) conoció la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. (permisionaria de la ruta 1507) y, con base en el informe técnico IN-0348-IT-2026, resolvió fijar nuevas tarifas para todos los ramales de la ruta 1507. El ajuste representa un incremento de 10,62% respecto de las tarifas vigentes y se traduce en una tarifa única para todos los ramales: tarifa regular ₡4 800 y tarifa para adulto mayor ₡3 600. Vigencia. Las nuevas tarifas rigen a partir del día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Identificación del servicio y del operador. Procedimiento y antecedentes relevantes. ARESEP aplicó la metodología tarifaria ordinaria vigente (RJD-035-2016 y sus reformas) y los requisitos de admisibilidad establecidos por la Junta Directiva. El expediente se abrió con la solicitud presentada el 17 de julio de 2026. Hubo un Auto de Prevención que pidió información adicional; la solicitud fue inicialmente rechazada por inadmisible y luego esa resolución fue anulada, concediéndose la admisibilidad. ARESEP convocó audiencias públicas presenciales (7 de setiembre de 2026) y virtuales (8 de setiembre de 2026) y recibió posiciones de usuarios y coadyuvantes que constan en el expediente. Bases técnicas del cálculo. El informe técnico detalla cómo se calculó la tarifa usando variables concretas: volumen mensual de pasajeros reconocido (18 270 pasajeros), distancia ponderada por carrera (454,11 km por carrera; 227,06 km por viaje), carreras mensuales autorizadas (273,93), flota autorizada (10 unidades para la ruta y 26 unidades autorizadas al operador a nivel de ruta regular, con clasificación de empresa mediana), valor ponderado del bus (₡110 369 173), precio promedio del combustible usado en el cálculo (₡582,81 por litro, correspondiente al semestre enero–junio 2026) y una tasa de rentabilidad para unidades tipo 2 de 10,87%. El informe también reconoce costos por estudio de calidad del servicio (₡1 129 677,44 para la ruta 1507, por porción no reconocida en otra fijación tarifaria) y criterios para la rentabilidad de terrenos usados por la empresa (dos fincas con áreas y pagos parciales reconocidos). La metodología y los datos usados están documentados en el expediente y sus anexos. Unificación tarifaria y corredor común. ARESEP declaró una tarifa única para los cuatro ramales de la ruta 1507, aplicando la metodología para conjuntos de ramales cuando corresponde. Se analizó la figura de “corredor común” con otras rutas; aunque la ruta 1507 comparte tramo con la ruta 203 (que es urbana), no procede aplicar ajuste por corredor común porque la ruta 1507 no tiene fraccionamientos tarifarios en el tramo común. Obligaciones y plazos para el operador. ARESEP ordena dos obligaciones concretas para Transporte Inteligente de Guanacaste S.A.: 1) En un plazo ordenatorio de veinte días hábiles contados desde la notificación de la resolución, debe responder por escrito a todos los participantes que intervinieron en las audiencias públicas, con copia al expediente ET-076-2026. 2) En el mismo plazo de veinte días hábiles desde la notificación, debe presentar un informe con evidencias del cumplimiento de las disposiciones de los oficios OF-0377-IT-2025 y OF-0868-IT-2026 (relacionados con la prohibición de cobrar adicionales por traslado de objetos de uso personal o equipaje y otras recomendaciones de fiscalización). ARESEP advierte que el incumplimiento de esas obligaciones puede ser sancionado según los artículos 38.g y 41 de la Ley 7593, siguiendo el debido proceso. Sobre cobro por equipaje. El expediente recuerda oficios previos que ordenaron a la empresa suspender cobros adicionales por equipaje que no cumpla con límites de cantidad, peso o dimensiones establecidos por el CTP, y la resolución reitera la obligación de acatar esas disposiciones y la Ley N°10876 cuando entre en vigencia. Recursos. Contra la resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos legales. Los recursos ordinarios se pueden interponer en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, ante la Intendencia de Transporte. Fuente oficial. Esta explicación se basa exclusivamente en la resolución y el informe técnico publicados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y divulgados en el Diario Oficial La Gaceta (expediente ET-076-2026 y anexos), tal como consta en el documento notificado por ARESEP.

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