ARESEP fija nuevas tarifas para la ruta 1507 (San José–Nicoya–Hojancha–Sámara–Playa Carrillo–Estrada–Nosara): qué decide y qué implica
La Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) resolvió fijar nuevas tarifas para la ruta 1507, operada por Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. La resolución acoge el informe técnico IN-0348-IT-2026 del 8 de octubre de 2026 y establece las tarifas que deben cobrarse a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El estudio técnico aplicado por ARESEP resultó en un aumento promedio de 10,62% respecto de las tarifas vigentes. Las tarifas fijadas son: tarifa regular ₡4 800 y tarifa adulto mayor ₡3 600 para todos los ramales de la ruta 1507. ARESEP lista las distancias por ramal (según el acuerdo del CTP) y las tarifas por ramal que quedan así: San José–Nicoya (209,80 km): ₡4 800 / ₡3 600; San José–Hojancha (206,90 km): ₡4 800 / ₡3 600; San José–Nicoya–Nosara (268,00 km): ₡4 800 / ₡3 600; San José–Nicoya–Sámara–Puerto Carrillo–Estrada (251,60 km): ₡4 800 / ₡3 600.
Afecta a las personas usuarias que viajen en la ruta 1507 y al permisionario Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. La tarifa es única para los cuatro ramales autorizados de la ruta 1507; ARESEP explica que esa unificación se determinó aplicando la metodología tarifaria ordinaria vigente y porque los ramales comparten un tramo importante del recorrido (aprox. 86% de la distancia ponderada). Las tarifas fueron calculadas con la metodología RJD-035-2016 y sus reformas, considerando variables como volumen mensual de pasajeros (18 270), distancia ponderada por carrera (454,11 km total, 227,06 km por viaje), número de carreras mensuales (273,93) y flota autorizada (10 unidades para la ruta y 26 unidades autorizadas al operador a nivel de ruta regular).
1) En un plazo ordenatorio de veinte días hábiles contados desde la notificación de la resolución, Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. debe responder por escrito a todas las personas que participaron en la audiencia pública (con copia al expediente ET-076-2026). 2) En ese mismo plazo de veinte días hábiles debe presentar un informe con evidencias de cumplimiento de las disposiciones de los oficios OF-0377-IT-2025 y OF-0868-IT-2026, relativos a la suspensión del cobro adicional por traslado de equipaje y medidas sobre la política de equipaje. ARESEP advierte que el incumplimiento podría ser sancionado conforme a los artículos señalados de la Ley 7593.
Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en La Gaceta. Contra la resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el recurso extraordinario de revisión en los supuestos previstos en la Ley General de la Administración Pública; los recursos ordinarios deben interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, ante la Intendencia de Transporte, según lo indicado en la resolución.
ARESEP explica los elementos técnicos que usó para calcular las tarifas: no se contó con 12 meses de registros completos del Sistema Automatizado de Conteo de Pasajeros (SCP) ni con 12 meses completos de estadísticas SIR posteriores al último cambio de esquema operativo, por lo que se empleó un estudio técnico aprobado por la Junta Directiva del CTP (acuerdo 7.6.1 de la Sesión 72-2025) para determinar el volumen mensual de pasajeros. ARESEP reconoce un costo remanente del estudio de calidad de ₡1 129 677,44 para la ruta 1507 (parte del costo se prorrateó con la ruta 1502) y aplicó las reglas de la metodología para terrenos, valor de flota, combustible (precio promedio ₡582,81 por litro para el semestre enero–junio 2026) y tasa de rentabilidad (10,87% para reglas tipo 2). También se indica que la ruta no opera aún dentro del sistema SINPE-TP, por lo que no se reconocen costos del sistema de pago electrónico.
ARESEP convocó audiencias presencial (7 de setiembre de 2026) y virtual (8 de setiembre de 2026). El informe de audiencia recoge posiciones a favor y en contra; ARESEP respondió por escrito a esas posiciones en el expediente y señala que la Intendencia dará traslado al operador para que responda a las quejas y que, cuando corresponda, notificará al Consejo de Transporte Público (CTP) para que atienda asuntos de competencia del CTP (horarios, flota, paradas, etc.).
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