Protección legal a la persona fiadora en créditos de consumo: modificación al artículo 44 ter y su transitorio de la Ley n.° 7472
Qué decide y a quién afecta. El documento es un proyecto de ley que modifica el artículo 44 ter y su transitorio de la Ley n.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) para reconocer y regular expresamente la protección de la persona fiadora en operaciones de crédito de consumo. Afecta a las personas físicas que actúan como fiadoras (garantes con su patrimonio), a las entidades que conceden crédito de consumo (bancos, comercios, arrendadores u otras personas que otorguen crédito en forma habitual) y a los burós de información crediticia y al Centro de Información Crediticia de la Sugef. La fuente oficial es La Gaceta (publicación vinculada en la Imprenta Nacional). Definiciones y ámbito. El proyecto define persona fiadora, fianza de consumo, entidad acreedora e información crediticia. Se aplica a toda fianza personal constituida como garantía de crédito de consumo, salvo las fianzas estrictamente mercantiles entre comerciantes. La persona fiadora recibe un régimen de protección equivalente, en lo aplicable, a los derechos de la persona consumidora. Información previa y notificación de incumplimiento. Antes de firmar la fianza, la entidad acreedora debe entregar por escrito información clara sobre: el monto total y máximo garantizado (incluyendo capital, intereses corrientes y moratorios, comisiones y gastos de cobro), el plazo del crédito, el beneficio de excusión (y cómo renunciarlo), y los efectos del incumplimiento del deudor principal en el historial crediticio de la fiadora. Además, la entidad debe notificar a la persona fiadora, por un medio que deje constancia, dentro de los diez días hábiles siguientes al primer atraso del deudor principal. Si la entidad no notifica en ese plazo, no podrá exigir de la fiadora los intereses moratorios ni los gastos de cobro generados después del vencimiento y hasta que se realice la notificación. Acceso gratuito al historial crediticio. La persona fiadora podrá consultar gratuitamente, hasta dos veces por año, la información crediticia que exista sobre ella tanto en el Centro de Información Crediticia de la Sugef como en cualquier buró privado, sin tener que acreditar un interés adicional. Plazo máximo de vigencia de la fianza y beneficio de excusión. La fianza de consumo tendrá una vigencia máxima igual al plazo original pactado del crédito garantizado; vencido ese plazo, la fianza se extingue de pleno derecho, salvo renovación expresa y escrita de la fiadora. En contratos de tracto sucesivo (por ejemplo, arrendamiento) la fianza no se prorroga automáticamente solo porque se prorrogue el contrato principal. La persona fiadora tiene derecho al beneficio de excusión: la entidad acreedora no puede exigirle pago sin probar primero que agotó los medios de cobro contra los bienes conocidos del deudor principal. El fiador solo puede renunciar a ese beneficio mediante una declaración expresa, específica, separada y que no forme parte de las condiciones generales de contratación. Liberación por modificaciones sustanciales. Si la entidad acreedora modifica sustancialmente las condiciones del crédito garantizado (por ejemplo, aumento del monto, extensión del plazo o cambio de tasa) sin el consentimiento expreso de la persona fiadora, ésta queda liberada de responsabilidad por las obligaciones derivadas de esa modificación. La liberación no exonera la responsabilidad por las obligaciones que existían antes del cambio. Período de conservación de reporte negativo y actualización al pago. El proyecto unifica el plazo máximo de permanencia de información crediticia negativa en cuatro años, contado desde la fecha en que el deudor principal o la persona fiadora incurrió en el incumplimiento que dio origen al reporte (no desde la fecha en que la entidad acreedora decide comunicarlo). Cuando la obligación se cancele en su totalidad, la entidad acreedora deberá informar el pago al Centro de Información Crediticia de la Sugef y a los burós privados dentro de los cinco días hábiles siguientes para que actualicen o eliminen de inmediato el reporte negativo. Para armonizar esto se propone reformar lo conducente en la Ley n.° 8968. Sanciones y prohibición de trasladarlas a la fiadora. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sancionará el incumplimiento de deberes de notificación, información previa o actualización del reporte crediticio, conforme al régimen sancionatorio aplicable. El proyecto prohíbe que las sanciones administrativas, los reportes negativos, intereses moratorios, cláusulas penales o recargos sancionatorios derivados del incumplimiento del deudor principal se trasladen o imputen a la persona fiadora. No obstante, la persona fiadora sigue obligada por la deuda garantizada dentro de los límites y beneficios establecidos en el artículo cuando ella misma incurra en incumplimiento. Plazo de adaptación y vigencia. Las entidades acreedoras y los burós de información crediticia tendrán seis meses, contados desde la publicación de la ley, para adecuar procedimientos, contratos y sistemas. La ley rige a partir de su publicación. Condiciones, límites y precisiones relevantes. El alcance de la protección: se aplica solo a fianzas vinculadas a créditos de consumo; quedan excluidas las fianzas mercantiles entre comerciantes. La vigencia máxima de la fianza está atada al plazo original del crédito; la renovación requiere manifestación expresa y por escrito de la fiadora. El beneficio de excusión protege al fiador frente a exigencias inmediatas, y su renuncia exige una declaración expresa, separada y no incluida en condiciones generales. La obligación de notificar el primer atraso es concreta: 10 días hábiles; la omisión tiene la consecuencia específica y limitada de impedir el cobro de intereses moratorios y gastos generados después de ese plazo hasta la notificación. El plazo de cuatro años para el reporte negativo se cuenta desde la fecha del incumplimiento, y la actualización tras el pago debe comunicarse en cinco días hábiles. Aspectos que el texto no resuelve completamente. El proyecto no detalla procedimientos específicos para acreditar que la entidad "agotó los medios de cobro" contra el deudor principal antes de exigir al fiador (solo exige que lo acredite). Cuando el texto usa frases como "sin perjuicio" o remite a regímenes sancionatorios, la aplicación práctica dependerá de las reglas y procedimientos que establezcan la Sugef y las entidades reguladas en los seis meses de adecuación. Fuente. El contenido proviene del proyecto de modificación publicado en La Gaceta, Imprenta Nacional (documento disponible en la URL oficial indicada en la publicación).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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