AyA revoca convenio de la ASADA Cacao y Cordoncillo y encarga a la ASADA La Piedra de Convento la gestión del servicio de agua en Cacao y Cordoncillo
Fuente: Acuerdo de la Junta Directiva del AyA publicado en La Gaceta (oficio e informes anexos citados en el acuerdo). A quién afecta: A las dos ASADAS mencionadas, a las personas usuarias (abonados) del sistema de Cacao y Cordoncillo y a la comunidad de La Piedra de Convento, así como a los empleados que tenga la ASADA Cacao y Cordoncillo. Motivos y estudios citados: El acuerdo se apoya en un informe técnico integrado de la ORAC Brunca (12/01/2026) y en memorandos de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados (enero/febrero de 2026). Esos documentos describen debilidades administrativas, financieras y contables de la ASADA Cacao y Cordoncillo, señalan que su personería jurídica estaba vencida desde el 15/12/2025 y que no tiene bienes muebles o inmuebles inscritos en el Registro Nacional. También indican que la ASADA La Piedra de Convento tiene personería vigente, estructura administrativa consolidada, facturación alineada con ARESEP y capacidad operativa respaldada por más de mil usuarios. Hechos prácticos que ordena y plazos: 1) Revocatoria y rescisión: La delegación al operador Cacao y Cordoncillo queda revocada y su convenio rescindido, con anuencia expresa por la asamblea extraordinaria del 08/12/2024 que acordó fusionarse. 2) Adenda al convenio de La Piedra de Convento: Se ordena a la Dirección Jurídica del AyA elaborar la adenda para incorporar Cacao y Cordoncillo a la zona de competencia de La Piedra de Convento. Plazo: 10 días hábiles contados a partir del cierre del período de oposiciones que corresponda según el ordenamiento jurídico. 3) Traspaso de activos: Se instruye a la ASADA Cacao y Cordoncillo a traspasar sus activos a la ASADA La Piedra de Convento. La Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con asesoría de la Dirección Jurídica, debe garantizar que el traspaso se haga en forma ordenada y sobre la base de un inventario; se deberá suscribir un acta administrativa que lo deje registrado. 4) Liquidación de prestaciones laborales: La ASADA Cacao y Cordoncillo deberá liquidar las prestaciones laborales de sus empleados con los fondos disponibles antes de entregar los dineros depositados en sus cuentas bancarias a la ASADA La Piedra de Convento. La Subgerencia dará seguimiento y verificará cumplimiento. 5) Traslado de asignación de caudal: Se ordena a La Piedra de Convento, una vez aprobado el acuerdo, que gestione con la ORAC Brunca el trámite para trasladar a su nombre la asignación de caudal de la naciente que actualmente aprovecha Cacao y Cordoncillo. 6) Comunicación: El AyA publicará y notificará la decisión a los usuarios mediante aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, con apoyo de la Dirección de Comunicación, y mediante publicación en La Gaceta. Recursos contra el acuerdo y su plazo: Contra este acto administrativo proceden los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición según la Ley General de la Administración Pública. El plazo para interponer esos recursos es de tres días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo ante la Junta Directiva del AyA. Información sobre bienes y liquidación: El documento cita certificaciones del Registro Nacional (RNPDIGITAL-217562-2026 y RNPDIGITAL-217549-2026) que indican que la ASADA Cacao y Cordoncillo no tiene bienes muebles ni inmuebles inscritos; además, el expediente recoge una comunicación que afirma que los traspasos de bienes inmuebles y activos se habrían hecho a nombre de La Piedra de Convento, aunque el acuerdo encarga formalizar el traspaso y levantar el inventario con la Dirección Jurídica. Qué puede esperarse en la práctica: Si no se presentan recursos que detengan el procedimiento, la Dirección Jurídica deberá preparar la adenda para ampliar la zona de La Piedra de Convento y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados deberá supervisar el traspaso de activos y el pago de prestaciones laborales. Tras esos actos administrativos se realizará la notificación a usuarios mediante carta circular y publicación en La Gaceta. En esas materias el texto encomienda actuación a la Dirección Jurídica, la Subgerencia y la ORAC Brunca sin fijar plazos adicionales ni pasos operativos específicos.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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