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La GacetaContrataciones publicas13 de octubre de 2026Explicación ciudadana

INDER inicia procedimiento sumario en la Región Huetar Caribe para regularizar adjudicaciones en predios donde terceros ocupan y explotan la tierra

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Región Desarrollo Huetar Caribe, publicó por primera vez que inicia un procedimiento sumario para los casos en que existan adjudicaciones sobre lotes, granjas y parcelas en las que las personas originalmente adjudicatarias dejaron de ejercer la posesión y terceras personas viven o explotan esos predios. La publicación indica que el trámite se funda en un acuerdo de la Junta Directiva (sesión ordinaria número 39, celebrada el 21 de octubre de 2024) y en la prueba aportada por la Oficina Territorial de Talamanca. Fuente oficial citada: La Gaceta / Instituto de Desarrollo Rural (INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL).

El aviso lista por nombre y número de cédula a varias personas que fueron adjudicatarias de predios concretos (cada predio identificado con clave y plano, y la sesión de Junta Directiva que lo adjudicó). Los notificados son: Xinia Monterrey Guillen; Mariana Hernández Barahona; Francisco Matarrita Vega (dos predios); Carlos Pérez Ruiz; Cruz María Lidiett Gómez Bustos; Juan Bravo Rivera; Mainor Aníbal Hernández García; Marlon Rojas Víctor; Margarita Arce Salas; Pizarro Bustos Guillermo; Yojebeth Viviana Navarro Navarro; Yaudith Mendoza Quirós. El documento aclara que el domicilio de todos ellos figura como “desconocido” en el expediente.

El INDER sostiene que, para los predios mencionados, “los adjudicatarios no han ejercido la posesión del terreno desde hace más de quince años” y que en los expedientes administrativos no existe justificación para no haber habitado o dado mantenimiento al terreno adjudicado. El aviso también describe en términos generales que se trata de casos en que la adjudicación estuvo hecha hace más de diez años en la formulación inicial del trámite; esa fórmula aparece en la primera parte del texto. Esa diferencia entre “más de diez años” (frase inicial) y “más de quince años” (mención específica para los predios listados) es una contradicción interna del documento; por tanto, a partir de esta publicación no puede afirmarse con certeza qué umbral temporal exacto (diez o quince años) está aplicando INDER como criterio en todos los casos.

A las personas notificadas se les concede un plazo de 05 días hábiles para interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva del INDER y/o apelación ante el Tribunal Superior Agrario. Además, el aviso ordena que se publique tres veces consecutivas en el Diario Oficial.

Donde el documento es contradictorio (diez vs quince años) o incompleto (inicio del cómputo de los 05 días hábiles), esta explicación lo indica y no infiere consecuencias que no estén en el texto.

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Publicacion13 de octubre de 2026
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