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La GacetaPresupuesto publico13 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Suspensión por dos meses del ejercicio profesional de la Dra. Stephanie Aracelly Mena Morales (MED9968), acordada por el Colegio de Médicos y Cirujanos

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica acordó dejar suspendida del ejercicio profesional a la Dra. Stephanie Aracelly Mena Morales, código MED9968, por dos meses. La suspensión se computa del 07 de octubre del 2026 al 07 de diciembre del 2026, ambas fechas inclusive. Esta decisión se publica en el Diario Oficial La Gaceta y se ordena inscribirla en el Registro de Infractores de la Fiscalía del Colegio y remitir oficios a las autoridades pertinentes para que se cumpla lo resuelto. (Fuente: La Gaceta).

El expediente es el N.º 259-2023TEM. En la resolución del Tribunal de Ética Médica (TEM) dictada a las diez horas con treinta minutos del 12 de junio del 2025 se acordó imponer a la Dra. Mena Morales una sanción económica equivalente a dos salarios base de un médico asistente general, con plazo de pago de tres meses calendario. En la sesión de la Junta de Gobierno N.º 2026-02-11, celebrada el 11 de febrero de 2026, se acordó otorgar una prórroga de cinco meses para el cumplimiento de esa sanción económica.

Según informa el Departamento Financiero Contable del Colegio, no se registró el pago de la sanción en la fecha establecida. Por ese motivo, la Junta de Gobierno procedió a sustituir la multa por una sanción de suspensión del ejercicio profesional por dos meses calendario. El acto administrativo que ordena la suspensión quedó tomado en la sesión de la Junta de Gobierno N.º 2026-10-07, celebrada el 07 de octubre de 2026.

La suspensión rige desde el 07/10/2026 hasta el 07/12/2026, inclusive. Durante ese período la Dra. Stephanie Aracelly Mena Morales figura como suspendida del ejercicio profesional según la resolución del Colegio y su nombre se inscribirá en el Registro de Infractores de la Fiscalía del Colegio. El Colegio también ordena expedir oficios a las autoridades correspondientes para que se haga efectivo lo dispuesto.

El texto oficial contiene una contradicción en la cifra de la multa originalmente impuesta. En una parte el documento escribe “tres millones cincuenta mil setecientos cincuenta y seis colones” y, entre paréntesis, muestra “(403.050.756)”. La evidencia no permite determinar cuál de las dos representaciones es la correcta; por tanto no se puede afirmar con certeza el importe exacto de la sanción económica inicial.

El acto cita el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en lo relativo a la publicación de sanciones de suspensión en La Gaceta; describe el procedimiento disciplinario previo (expediente 259-2023TEM y resolución del 12/06/2025) y registra las decisiones de la Junta de Gobierno de 11/02/2026 (prórroga) y 07/10/2026 (divulgación y sustitución). La fuente oficial es la publicación en La Gaceta (Diario Oficial).

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Publicacion13 de octubre de 2026
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