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La GacetaPresupuesto publico13 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Aviso notarial: disolución y solicitud de liquidación de South Oshawa Success Group Limitada

En un acta de asamblea general de socios protocolizada mediante la escritura número 26 a las 8:15 horas del 5 de octubre de 2026 en la notaría que suscribe en Heredia, los socios de la empresa South Oshawa Success Group Limitada acordaron disolver la sociedad. La notaria que protocolizó el acta es Katherine González Medina, y el aviso fue publicado en La Gaceta con el código (IN202601131954).

Los socios declararon que la sociedad no tiene activos ni pasivos y que no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer. Con base en esa situación, acordaron prescindir del nombramiento de un liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas que tenga a la sociedad por liquidada. El acuerdo de disolución se adoptó “conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio”, según el texto del acta.

La decisión la tomaron los socios de South Oshawa Success Group Limitada; su efecto inmediato es la declaración de disolución de la sociedad y la petición formal al Registro de Personas Jurídicas para que la considere liquidada. El documento indica que, por no existir activos, pasivos ni obligaciones fiscales pendientes, no se nombró liquidador. El aviso notarial publica y deja constancia pública de ese acuerdo.

El acta y el aviso registran la solicitud al Registro de Personas Jurídicas, pero no contienen constancia de que el Registro haya aceptado o inscrito la liquidación; por tanto, no puede afirmarse, con esta evidencia, que la sociedad ya está registrada oficialmente como liquidada. La referencia legal citada sirve como fundamento en el acta, pero el texto del aviso no describe pasos legales posteriores ni efectos administrativos distintos de la solicitud hecha al Registro.

La fecha del acuerdo es 05 del mes de octubre del año 2026, y la notaria que protocolizó el acta es la que firma el documento. El aviso funciona como constancia pública del acuerdo de los socios y de la petición al Registro; cualquier cambio en el estado legal formal de la sociedad dependerá de la actuación posterior del Registro de Personas Jurídicas, la cual no consta en esta evidencia.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion13 de octubre de 2026
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