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La GacetaTarifas y servicios publicos13 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca SUNDRIFT (clase 9) publicada en La Gaceta

La publicación es un aviso de solicitud de registro de marca. Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC, presentó una petición para inscribir la marca SUNDRIFT como marca de fábrica y comercio en la clase 9. La Gaceta publica ese aviso con los datos de la solicitud y las reservas indicadas por el solicitante. Fuente: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto con número interno IN202601131887.

La solicitud pide que SUNDRIFT se proteja para una lista de bienes que pertenecen a la clase 9 internacional. La relación de bienes, tal como aparece en el texto publicado, incluye: aparatos e instrumentos científicos; de investigación; de navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos; de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de inspección; de salvamento; y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; archivos multimedia grabados o descargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; y fundas fabricadas total o sustancialmente de plástico, especialmente adaptadas para teléfonos celulares.

La solicitud contiene dos reservas que limitan la extensión de la protección pedida. Primera reserva: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que, según el propio texto publicado, la protección solicitada se circunscribe a la forma gráfica o al diseño exacto que se presentó con la solicitud. El edicto no reproduce esa imagen, solo indica esa reserva. Segunda reserva: el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su efecto: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En términos prácticos, el solicitante reconoce que no pide protección para los elementos de uso común o necesarios en el comercio que puedan aparecer en la etiqueta compuesta.

En el texto figura la fecha 05 de octubre de 2026 como la fecha consignada en la solicitud. La petición fue presentada el 24 de septiembre de 2026. El edicto notifica que los terceros interesados pueden “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” El edicto no indica en el texto publicado cuál fue la fecha de esa primera publicación; por tanto, el plazo de dos meses comienza a contarse desde la primera publicación efectiva, que no se reproduce aquí.

Afecta a cualquier tercero que considere que tiene derechos anteriores sobre la marca SUNDRIFT o que pueda resultar perjudicado por la inscripción de esa marca para los bienes enumerados. Esos terceros pueden presentar ante el Registro las acciones o recursos que correspondan para defender sus derechos dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

El documento publicado es un aviso de solicitud, no una resolución de concesión. El edicto informa la existencia de la petición, la lista de bienes para los que se solicita protección y las reservas expresas sobre la forma gráfica y los elementos de uso común. Donde el texto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley), el edicto usa esas referencias para explicar límites de la protección solicitada; el edicto no desarrolla ni aplica esas normas más allá de las frases citadas.

Número interno indicado en el edicto: IN202601131887. Firmado en el texto por la Registradora Kimberly Arick Alvarado (la publicación corresponde al aviso en La Gaceta, Imprenta Nacional).

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion13 de octubre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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