Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0011113 (Clase 9) presentada por Eve Energy CO., LTD.
La Gaceta publica un edicto que comunica la presentación de la Solicitud Nº 2026-0011113 para inscribir una marca de fábrica y comercio en la clase internacional 9. La solicitud fue presentada el 03 de septiembre de 2026 y el texto del edicto lleva la fecha 29 de septiembre de 2026. La publicación electrónica de la Imprenta Nacional aparece con fecha 13/10/2026. La registradora que firma el edicto es Rina Ruiz Mata.
La solicitante indicada es María de la Cruz Villanea Villegas, actuando en calidad de apoderado especial de Eve Energy CO., LTD., con domicilio consignado en Nº 38, 7Th Huifeng Road, Zhongkai High Tech Zone, Huizhou City, Guangdong, China, China.
Se pide que se inscriba y proteja como marca, “tal y como aparece en la solicitud”, un signo gráfico destinado a distinguir una larga lista de productos y aparatos incluidos en la clase 9. En la práctica, la solicitud pone en marcha el procedimiento de registro para que, si la autoridad correspondiente lo admite y no prosperan oposiciones u otras causales de rechazo, esa representación gráfica quede registrada y protegida respecto de los bienes listados.
Aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones móviles descargable; software informático grabado; aparatos para el tratamiento de datos; plataformas de software informático grabadas o descargables; probadores de baterías; dispositivo de prueba de pilas de combustible; acidímetros para baterías; consolas de distribución [electricidad]; supercondensadores para almacenamiento de energía; fuentes de alimentación; equipos de distribución de energía; cuadros de distribución [electricidad]; módulo de distribución de energía; transformador de distribución; condensador cerámico monolítico; fuente de alimentación de baja tensión; módulo de monitoreo de voltaje; cuadro de conmutación automático; condensadores; interruptores de celda [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; caja de condensadores; condensadores (para equipos de telecomunicaciones); inversores [electricidad]; fuente de alimentación ininterrumpida [UPS]; dispositivo antideflagrante de distribución de energía de alta tensión; equipos de control eléctrico para la gestión de energía; equipos de automatización para centrales eléctricas; batería portátil (batería recargable); baterías de encendido; paneles solares para la producción de electricidad; pilas para lámparas de bolsillo; baterías recargables para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías para teléfonos móviles; baterías de alta tensión; batería de litio; cajas para baterías; módulo de células solares; postes de carga para vehículos eléctricos; paquete de baterías de respaldo; cables para baterías; baterías eléctricas; dispositivo de carga de baterías; pilas de combustible; pilas para linternas; pilas para audífonos; cargadores de baterías; cargadores de baterías para consolas de videojuegos domésticas; baterías para vehículos; baterías solares; dispositivo de carga para equipos recargables; baterías recargables; arrancadores auxiliares de batería; batería de iones de litio; pilas para cigarrillos electrónicos; cajas para acumuladores; pila; pilas galvánicas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas para vehículos.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978 indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. El edicto además cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para recordar que, si la marca contiene elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En la práctica, esto significa que la protección que se conceda (si llega a concederse) podrá excluir los elementos del signo que sean términos o imágenes de uso corriente o necesarios para describir los productos y no identifican exclusivamente una marca.
El edicto cita a terceros interesados a presentar recursos o defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto.
El edicto es la publicación de una solicitud de registro; comunica la existencia de la solicitud y las condiciones expresas que la acompañan (reserva sobre la forma de protección y la limitación por elementos de uso común). No constituye en sí una concesión o rechazo de la marca. Cualquier decisión definitiva sobre registro dependerá del trámite administrativo que siga, de oposiciones y de las resoluciones que adopte el Registro.
La evidencia aporta varias fechas relevantes: presentación 03 de septiembre de 2026; fecha consignada en el edicto 29 de septiembre de 2026; publicación electrónica en la Imprenta Nacional con fecha 13/10/2026. Para efectos de plazos procesales (por ejemplo, el plazo de dos meses para oposiciones) es necesario confirmar cuál fue la primera publicación oficial del edicto, pues el texto remite al cómputo desde esa primera publicación. La fuente del edicto es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la información de publicación incluida en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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