Delegación permanente al Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones para autorizar procedimientos y actos de contratación pública
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) acordó delegar permanentemente en su Consejo de Directores dos facultades relacionadas con la contratación pública. Primero, autorizar al Consejo, mediante acto motivado, para usar el procedimiento especial previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y en el artículo 167 de su Reglamento. Segundo, delegar formalmente en el Consejo las autorizaciones o actos que la normativa de contratación pública asigna al “máximo jerarca”, siempre que la norma aplicable permita la delegación. Estas delegaciones son permanentes y buscan favorecer la celeridad de los procedimientos de contratación pública, según lo expresa el acuerdo.
Afecta al funcionamiento interno del TSE en materia de contratación pública. En la práctica, el Consejo de Directores podrá, sin necesitar que las mismas decisiones las tome el Magistrado Presidente u otro “máximo jerarca”, autorizar el uso del procedimiento especial referido y emitir las autorizaciones o actos que la normativa permita delegar. Esos actos deben hacerse mediante un acto motivado cuando se trate del uso del procedimiento especial mencionado.
La delegación para emitir autorizaciones o actos aplicará solo cuando la norma de contratación pública que establece la competencia del “máximo jerarca” permita la delegación. Es decir, si una norma prohíbe la delegación, el Consejo no podrá sustituir al máximo jerarca en ese punto. Para el procedimiento especial, la delegación exige que el Consejo autorice mediante un acto motivado, lo cual implica que debe consignarse la motivación del uso de ese procedimiento. El acuerdo no indica otros límites, montos, trámites ni plazos adicionales.
El acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (La Gaceta). Además, el Tribunal recuerda que, en cumplimiento del numeral 89 inciso 4 de la Ley General de Administración Pública, los actos de delegación deben publicarse en el Diario Oficial. Esto implica que las delegaciones que haga el TSE deberán constar públicamente en la gaceta conforme a esa obligación.
Esta explicación se basa en el Acuerdo Nº 9-2026 publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones en La Gaceta, documento identificado como IN202601131806. El texto oficial consignó las delegaciones y las condiciones que aquí se reproducen. Si alguna parte del acuerdo fuera interpretada de manera distinta en textos complementarios del TSE o en normas posteriores, esa información no consta en el documento que sirve de evidencia para esta explicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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