Proyecto de modificación del reglamento para la gestión de festejos populares y carnavales del Cantón Central de Puntarenas (Capítulo I)
El Concejo Municipal de Puntarenas aprobó en la sesión ordinaria N° 194, el 06 de agosto de 2026, un proyecto de modificación del “Reglamento para la gestión de festejos populares y carnavales del Cantón Central de Puntarenas – Capítulo I”. El texto aprobado es un proyecto de reglamento que se somete a consulta pública por 10 días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir, todavía no es una norma definitiva; está abierto a recibir objeciones por escrito durante ese plazo.
El proyecto deroga por completo el reglamento anterior titulado “Reglamento para la Comisión de Festejos Populares y Afines” de 2016 y cualquier disposición previa que se oponga. Establece reglas concretas sobre cómo se nombrará y funcionará la Comisión encargada de organizar los Carnavales, Fiestas Patronales, Cívicas y otras actividades masivas organizadas por la Municipalidad. Entre los puntos prácticos más relevantes están:
los miembros deben ser mayores de edad, ciudadanos en ejercicio, y vecinos del cantón en la mayoría de la conformación; se exige “solvencia moral” y se valorará la idoneidad técnica en administración, finanzas o logística.
no pueden integrar la Comisión el Alcalde o Vicealcaldes, regidores y síndicos (propietarios o suplentes), miembros de los Concejos de Distrito, parientes hasta tercer grado de las personas anteriores, ni quienes tengan intereses económicos directos o indirectos en contrataciones relacionadas con los festejos.
el Concejo Municipal publicará una convocatoria en los medios tecnológicos oficiales. Los postulantes deben presentar hoja de vida, fotocopia de cédula y una declaración jurada de no tener impedimentos ni conflictos de interés. La evaluación de idoneidad la hará la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos o una comisión especial, que presentará una lista de candidatos elegibles al plenario del Concejo para su elección.
el Concejo elegirá cinco miembros mediante mayoría simple dentro de los 8 días naturales siguientes al cierre de postulaciones; la comisión se juramentará en la siguiente sesión municipal. Para la Comisión de Carnavales, el nombramiento debe hacerse 12 meses antes del inicio previsto y el periodo de nombramiento será de dos años. Para otros festejos, el nombramiento será entre tres y seis meses antes del evento.
la Comisión debe tener sede en un recinto municipal con el equipo necesario. Elegirá una Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal). Se describen funciones del Presidente (dirección de sesiones, firma conjunta en actas y pagos, rendición de cuentas mensual al Concejo), del Vicepresidente, de los Vocales (gestión de subcomisiones, asistencia obligatoria), del Secretario (llevar libro de actas legalizado) y del Tesorero (llevar registros contables y obtener póliza de fidelidad conforme a la Ley 4286). La Comisión puede contratar un Director Ejecutivo, asesores y personal especializado.
el Concejo designará un Fiscal con voz pero sin voto, cuya función es controlar y vigilar que la Comisión actúe conforme a la legalidad; sus actuaciones son de fiscalización y recomendación, sin potestades ejecutivas. Además, los miembros deben abstenerse de votar cuando tengan un interés que comprometa su imparcialidad. Las sesiones serán grabadas y publicadas en la plataforma electrónica oficial, y la Comisión conformará un expediente administrativo único, foliado y custodiado (físico o electrónico).
sólo los cinco miembros podrán recibir dietas y estas reglas aplican: la dieta será igual al 50% de la dieta de un regidor propietario del cantón; se pagarán únicamente durante los dos meses previos al inicio de los festejos y por un mes posterior a su finalización; el pago se limitará a un máximo de 4 sesiones por mes; y las dietas se pagarán exclusivamente con recursos obtenidos por patrocinios, remates o utilidades generadas por las actividades del evento. En los meses fuera de ese período los miembros prestarán servicios ad honorem.
antes de iniciar, la Comisión debe aprobar un Plan General con cronograma, presupuesto y una matriz de riesgos operativos, financieros y legales. Todas las contrataciones deben realizarse mediante el Sistema Digital Unificado (SICOP) y conforme a la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.
los remates se harán sobre la base de un estudio de mercado; las licencias temporales para venta de bebidas alcohólicas se cobrarán según la Ley 9047 y los puestos deberán ubicarse en el área previamente coordinada y delimitada entre la comisión y la administración municipal.
exige cumplimiento del Decreto Ejecutivo 19183 y disposiciones del Ministerio de Salud; obliga a contar con asesoría médico veterinaria permanente, redondel seguro y pólizas de seguro por daños a terceros y riesgos para participantes. La Comisión definirá la ruta, garantizará limpieza inmediata de la vía, aplicará estándares de bienestar animal (sombra, agua y buena condición corporal de los equinos) y regulará el control de alcohol en la ruta conforme a la Ley 9047.
se prohíbe el manejo de dinero en efectivo; todos los ingresos y pagos deben hacerse por medios electrónicos para garantizar trazabilidad. La Comisión debe presentar la liquidación financiera a la Auditoría Interna a más tardar quince días hábiles después de finalizados los festejos. Las utilidades se depositarán en la Tesorería Municipal para obras de bien comunal y el 20% de las ganancias netas se destinará al Distrito Primero como compensación social.
la Comisión publicará en el sitio web oficial actas, acuerdos, grabaciones de sesiones, enlaces a SICOP e informes financieros mensuales. Dentro de los tres meses posteriores al evento, realizará una audiencia pública de rendición de cuentas ante la ciudadanía.
el incumplimiento del reglamento se considera falta grave, sin perjuicio de sanciones penales o civiles. El proyecto rige a partir de su publicación en La Gaceta, y se somete a consulta pública por 10 días hábiles desde esa publicación; las objeciones deben presentarse por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o al correo secretariaconcejo@munipuntarenas.go.cr dentro del plazo señalado.
Afecta a las personas que quieran integrar la Comisión (postulantes), a la propia Municipalidad y a quienes participen en la organización de festejos masivos en el cantón (proveedores, patrocinadores, participantes en remates y titulares de licencias temporales de licores). Las personas interesadas en opinar sobre este proyecto pueden presentar objeciones por escrito ante la Secretaría del Concejo o al correo indicado durante los 10 días hábiles de consulta pública. El documento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta (según la evidencia), por lo que esa publicación es el punto de partida del plazo de consulta pública.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del “Proyecto de modificación” publicado en La Gaceta en agosto de 2026.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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