Solicitud de inscripción como marca de servicios de Itellum Comunicaciones Costa Rica, S. A. (clases 37 y 38)
La Gaceta publica la Solicitud N° 2026-0012270 presentada por Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de apoderado especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica, S. A., para inscribir un signo como marca de servicios en las clases internacionales 37 y 38. Lo que publica el edicto es que se presentó la solicitud; no es una inscripción definitiva ni una concesión. El edicto cita la fecha de presentación (28 de septiembre de 2026) y la fecha del documento (2 de octubre de 2026). La publicación proviene de La Gaceta y se indica el registro interno (IN202601131651).
En la clase 37 se solicita protección para: “Instalación de cables de acceso a Internet y mantenimiento a redes informáticas y acceso a internet, soporte técnico relacionado con instalación, mantenimiento o reparación de equipos.” En la clase 38 se solicita protección para: “Servicios de proveedor de servicios de Internet, servicios de telecomunicaciones por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de comunicación sin cable (wireless), servicios de telecomunicación vía satélite, transmisión electrónica de datos; suministro de acceso a Internet a través de redes de satélites LEO (Low Earth Orbit) y GEO (Geostationary Earth Orbit).” Estas descripciones son las que la solicitud pretende proteger tal y como aparecen en el edicto.
La publicación cita a terceros interesados: cualquier persona o entidad que considere que la inscripción solicitada afecta sus derechos puede acudir a este Registro para defenderlos. El plazo para presentar oposición es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto no detalla los pasos exactos del trámite de oposición ni el procedimiento interno del Registro; indica solamente el plazo y la posibilidad de hacer valer derechos ante el Registro.
El edicto señala “Reservas: N/A”, es decir, la solicitud no consignó reservas expresas en la publicación. Además señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos con la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas menciones indican límites en la protección: la protección solicitada alcanza el signo en la forma que se presentó y no se extendería a elementos de uso común o necesarios en el comercio si el signo fuese ese tipo de composición.
Si el texto del edicto tuviera fragmentos faltantes o ambigüedades sobre el signo gráfico, la publicación concreta que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, pero el edicto no reproduce una imagen ni especifica texto del signo en el cuerpo publicado aquí. Por tanto, no se puede afirmar a partir de este edicto cuáles son los elementos gráficos exactos que se pretenden proteger.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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