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La GacetaTarifas y servicios publicos12 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Publicación de primera vez: Solicitud de registro de marca N° 2026-0008926 para productos de la clase internacional 10 (uso médico y terapéutico)

La Gaceta publica por primera vez la Solicitud Nº 2026-0008926, presentada para inscribir como marca de fábrica y comercio un signo destinado a productos clasificados en la clase internacional 10. La publicación sirve como edicto público que inicia plazos para que terceros interesados defiendan sus derechos ante el Registro.

La solicitud fue presentada el 21 de julio de 2026 y la fecha que figura en el edicto es 30 de septiembre de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) según el edicto publicado.

Se solicita que el signo se inscriba como marca para una lista concreta de bienes de la clase 10, vinculados principalmente a usos médicos y terapéuticos. La lista, reproducida tal cual en el edicto, incluye entre otros: cojines para masaje terapéutico; cojines de aire y cojines para uso médico; andadores (con ruedas y para personas con discapacidad); aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de masaje; artículos ortopédicos (con la excepción explícita de bolsas de agua caliente y bolsas de agua para uso médico); aspiradores nasales; vendas y vendajes de distintos tipos (escayola, de sujeción, elásticas, funcionales, ortopédicas); bastones (incluyendo bastones blancos para personas ciegas y bastones de cuatro patas); pelotas para ejercicios de fisioterapia; bolsas de agua, bolsas de hielo y bolsas térmicas para uso médico; sacaleches; botas para uso médico; cinturones y fajas (correctores, abdominales, de embarazo, ortopédicas); corsés para uso médico; bolsas para lavados internos; bandas de acupresión; suspensorios; inmovilizadores ortopédicos [férula]; rodilleras ortopédicas; máscaras faciales terapéuticas; mascarillas para personal médico; medias elásticas para uso quirúrgico; muletas y sus conteras; muñequera con fines terapéuticos; soporte para el tobillo [con fines terapéuticos]; y cabestrillos [vendas de soporte].

El edicto contiene una reserva explícita: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto publicado señala que la protección no se extenderá a los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, según el propio edicto, la protección pedida se limita al signo en la forma solicitada y no alcanza aquellos elementos que sean de uso corriente o indispensables en la comercialización de esos productos.

El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se verían afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. La Gaceta es la publicación oficial que difunde este aviso; el edicto indica además que la publicación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El texto publicado en La Gaceta es la base para iniciar el plazo de dos meses.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion12 de octubre de 2026
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