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La GacetaTarifas y servicios publicos12 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio presentada por apoderada de Zhengzhou Nissan Automobile Co. Ltd. (Clase 12)

La Gaceta publicó un aviso sobre la solicitud Nº 2026-0011595 para inscribir una marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Zhengzhou Nissan Automobile Co. Ltd. (empresa con domicilio en Zhengzhou, provincia de Henan, China).

La solicitud pide protección de una marca en la clasificación internacional clase 12. Los productos y bienes que la solicitante declara querer proteger bajo esa marca son: automóviles; carrocerías; frenos de vehículos; autocaravanas; coches; chasis de vehículos; bicicletas; coches restaurante; puertas de vehículos; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; autobuses; automóvil; autocares; vehículos frigoríficos; camiones; tapizados para interiores de vehículos; furgones [vehículos]; asientos de vehículos; y ruedas de vehículos. Es decir, la protección solicitada se limita a los bienes enumerados en la clase 12 tal como aparecen en la solicitud.

La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2026 y la fecha indicada en el aviso es el 22 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta aparece vinculada al documento publicado el 12/10/2026 en la Imprenta Nacional (URL del aviso disponible en la fuente). Desde la primera publicación de este edicto comienza a contar un plazo de dos meses para que terceros interesados presenten oposiciones o defiendan sus derechos ante el Registro. El texto expresa explícitamente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.”

La solicitud incluye una reserva sobre la forma gráfica del signo: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. Además, el aviso menciona el alcance de la protección cuando la marca consiste en una etiqueta u otros elementos combinados: cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando que, si la marca es un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estos dos párrafos delimitan que la protección pedida depende de la reproducción exacta del signo solicitado y que no cubriría elementos del signo que sean de uso corriente en el comercio.

Cualquier tercero que crea tener derechos anteriores o que pueda resultar afectado por esta solicitud puede presentar una oposición o alegar sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses desde la primera publicación.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion12 de octubre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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