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La GacetaPresupuesto publico12 de octubre de 2026Explicación ciudadana

AGE Agencia de Seguros cambia su forma a corredora de seguros y modifica su pacto social

AGE Agencia de Seguros Sociedad Anónima informó, con base en el oficio SGS-R-2677-2026 de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que se transforma a la forma jurídica de corredora de seguros y modifica varias cláusulas de su pacto social para adaptarlo a esa nueva condición. El acuerdo se firmó el 27 de febrero de 2026 y se publicó en La Gaceta el 12/10/2026.

la sociedad modifica su denominación social y su objeto. El nuevo nombre será “AGE Corredora de Seguros Sociedad Anónima”. El objeto social queda como exclusivo: la sociedad se dedicará a la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros y quedará sometida, en lo pertinente, a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros y a la normativa aplicable al mercado de seguros. Para cumplir su objeto la sociedad podrá disponer de bienes, derechos y celebrar los contratos que requiera.

la administración corresponde a una Junta Directiva integrada por cinco personas (pueden ser socias o no): Presidente, Secretario, Tesorero, Director Independiente I y Director Independiente II. Al Presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial y se le atribuyen “las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. El Secretario tiene las mismas facultades que el Presidente, salvo que su poder queda limitado “a la suma de cien millones de colones exactos”.

la Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando sea necesario. Las convocatorias deben ser escritas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y señalar lugar, día y hora. Las sesiones se celebrarán con, al menos, tres miembros presentes y las decisiones se adoptan por mayoría de votos de los presentes; en empate el Presidente tiene doble voto.

las sesiones pueden celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica cuando miembros estén en lugares distintos, dentro o fuera de Costa Rica. Si el Presidente y/o el Secretario no se encuentran en la República para una sesión no presencial, se debe nombrar un Presidente y/o Secretario ad-hoc, quienes firmarán el acta en representación de los participantes remotos. El secretario ad-hoc deberá transcribir literalmente los acuerdos, asentarlos en el libro de acuerdos de la Junta Directiva y remitir copia por cualquier sistema de transmisión a todos los miembros; además, los miembros podrán requerir copia de la grabación. Las grabaciones deberán guardarse en archivo digital o físico y estar disponibles para cualquier miembro de la Junta Administrativa. Los libros legales de la compañía deberán resguardarse en el domicilio social y estarán a disposición de los socios y de la Superintendencia General de Seguros.

la Junta Directiva debe ejercer sus funciones con diligencia, responsabilidad y sujeción a los principios de buen gobierno corporativo y a la normativa vigente. Entre sus facultades están definir la política general, aprobar reglamentos y políticas de operación, integrar comisiones, aprobar el presupuesto anual, nombrar y revocar al Gerente General, Auditor Interno, Encargado de Gestión de Riesgo, Oficiales de Cumplimiento y demás miembros de comités, y otorgar poderes que estime necesarios. Debe además establecer mecanismos de control y promover la diversificación de asuntos del giro social.

los miembros deben ser de reconocida honorabilidad y contar con idoneidad técnica, formación y experiencia en las áreas de la entidad, recibir inducción y capacitación, y poder dedicar tiempo suficiente. Se enumeran incapacidades que impiden ser designado: condenas por delitos dolosos contra la propiedad, la buena fe de los negocios, la fe pública o legitimación de capitales en los últimos cinco años; haber sido declarado insolvente, en quiebra o en intervención por autoridad en los últimos cinco años; o haber sido despedido mediante procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de autoridad de supervisión financiera. Las incompatibilidades que impiden ejercer simultáneamente el cargo incluyen ser miembro de Junta Directiva o empleado de otra entidad de intermediación de seguros autorizada en Costa Rica, ocupar cargos de gerente o colaborador en la misma sociedad, o tener sanciones por desempeño de cargos similares en otra sociedad. Los miembros deben inhibirse de intervenir, votar o deliberar en asuntos que puedan afectarlos o beneficiarlos personalmente, a sus familiares hasta segundo grado, a sociedades que representen, a sociedades donde ellos o familiares tengan 10% o más de las acciones, o por otras causalidades de inhibición previstas en la normativa aplicable. La Junta Directiva debe adoptar procedimientos y registros para declarar, evaluar y gestionar estas situaciones.

la sociedad podrá nombrar un Gerente General responsable de la administración y del funcionamiento administrativo dentro del ámbito que trace la Junta Directiva. El Gerente General tendrá poder General de Administración, podrá otorgar poderes especiales y delegar, y deberá ejecutar los planes y estrategias comerciales que la Junta defina, respondiendo por los resultados de la compañía. Además, queda facultado para proporcionar a la Superintendencia General de Seguros la información que ésta requiera que se encuentre en registros o bases de datos en poder de terceros que proveen servicios de outsourcing, conforme al reglamento citado en el texto. También puede nombrar gerentes de departamentos, apoderados, corredores o representantes y confiarles las atribuciones que fijen los reglamentos o el acuerdo de su nombramiento.

la publicación es el texto de las cláusulas que la sociedad establece “para que en adelante lea de la siguiente manera”. Donde el documento remite a normas externas (por ejemplo, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, reglamentos o el reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos), esta explicación no añade requisitos ni interpretaciones adicionales, porque esos contenidos no están incluidos en el texto publicado. La evidencia disponible es el acuerdo publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) y firmado el 27 de febrero de 2026 por la representante legal María Isabel Baltodano Sequeira.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion12 de octubre de 2026
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