Solicitud de registro de marca (N° 2026-0012280) para dispositivos y baterías — presentada por apoderado de BYD Company Limited
La Gaceta publicó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio con número 2026-0012280. Es una petición de registro —no es la concesión de la marca— presentada ante el Registro correspondiente y publicada para que terceros puedan oponerse.
Se solicita la protección de la marca en la clase internacional 9. La solicitud describe concretamente los productos y servicios que se pretende proteger bajo esa marca. En la práctica, esto significa que, de admitir la solicitud y si finalmente se concede el registro, la marca quedaría asociada a los siguientes bienes (tal como aparecen en la solicitud): dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; cargadores de pilas y baterías; puntos de recarga para vehículos eléctricos; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; baterías recargables con energía solar; conectores (electricidad); cajas de baterías; cajas de acumuladores; armarios de distribución (electricidad); software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos informáticos; circuitos integrados; chips semiconductores; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas llave electrónicas; y tarjetas de acceso codificadas.
La solicitud indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida se limita a la forma gráfica o al conjunto de elementos tal como fueron presentados. Además la solicitud incluye la aclaración (según la misma publicación) de que la protección no se extenderá a los elementos contenidos en la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esa limitación implica que, aun si la marca se llegara a registrar, no se podrán monopolizar palabras, símbolos o elementos que sean de uso corriente o necesarios para describir o comerciar los productos señalados.
La publicación cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante el Registro. Ese plazo para oponerse es de dos meses contados a partir de la primera publicación del edicto. La fecha de la solicitud aparece como 2 de octubre de 2026; la presentación ante el Registro figura con fecha 28 de septiembre de 2026. En la práctica, mientras esté abierto ese plazo de dos meses cualquier tercero con interés podrá presentar oposición conforme a los procedimientos del Registro.
Las condiciones y límites expresados en la propia solicitud (protección tal como aparece y exclusión de elementos de uso común o necesarios en el comercio) son parte de la petición y condicionan la cobertura que se solicita. Si el texto oficial contiene otros requisitos o pasos posteriores para la concesión del registro, ese detalle no está en este edicto; por tanto, no se afirma que la marca ya esté registrada ni que hayan concluido los trámites posteriores.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.