Solicitud de registro de marca Nº 2026-0011478 presentada por Transformadores e Serviços de Energía Das Américas S. A.
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0011478. Es una solicitud de inscripción de una marca de comercio y de servicios presentada por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Transformadores e Serviços de Energía Das Américas S. A. La publicación notifica formalmente la petición y convoca a terceros interesados a oponerla en el plazo indicado; no es una resolución que conceda el registro.
La empresa solicita proteger un signo (tal como aparece en la solicitud) como marca para productos y servicios clasificados en las clases internacionales 7, 9, 35, 37, 40 y 42. El texto de la solicitud describe, por clase, los bienes y servicios exactos que se quieren proteger. En clase 7 se listan generadores eléctricos; alternadores; motores que no son para vehículos terrestres; cajas de cambio no para vehículos terrestres; acoplamientos; cojinetes para ejes; filtros para motores y máquinas; y mecanismos de control y partes relacionados con generadores eléctricos. En clase 9 se incluyen circuitos integrados; dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; medidores de energía y contadores eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS); aparatos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, expresados como sistemas de protección, control y telecomunicaciones para la gestión de la energía; transformadores de potencia, transformadores de distribución, transformadores de corriente y reactores eléctricos. En clase 35 se piden servicios de externalización (asistencia empresarial), investigación y gestión empresarial para terceros, consultoría y asesoramiento empresarial, y estudios de mercado, todos específicamente destinados al ámbito de la producción, transporte, distribución y conversión de energía eléctrica. En clase 37 la solicitud cubre servicios de instalación, mantenimiento, reparación y renovación (acondicionamiento) de transformadores de potencia y reguladores de tensión escalonados, y servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de equipos eléctricos de alta tensión. En clase 40 se solicita la fabricación a medida de transformadores eléctricos y reguladores de tensión escalonados, y la fabricación para terceros de soluciones de protección, automatización, sistemas de control de subestaciones eléctricas y equipos eléctricos industriales. En clase 42 se describen servicios de ingeniería; servicios de tecnologías de la información aplicados a la producción, transmisión, distribución y conversión de energía eléctrica; servicios de integración de sistemas; asesoramiento y consultoría sobre selección, implementación y uso de hardware y software en sistemas de energía eléctrica para terceros; y, tal como aparece en la solicitud, “asesoría, consultoría y servicios de información sobre líquidos en el ámbito de la química”.
La solicitud incluye una reserva sobre la forma de protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado en el edicto señala que, cuando la marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esas menciones muestran que la protección pedida se limita a la forma y elementos tal como fueron presentados y que no se pretende excluir del dominio público elementos de uso común; la interpretación final sobre qué elementos concretos quedarían fuera corresponderá al examen registral y, en su caso, a decisiones posteriores del Registro.
La fecha indicada en la solicitud es 18 de septiembre de 2026 y la presentación se registró el 11 de septiembre de 2026. La publicación en La Gaceta sirve para citar a terceros interesados en defender sus derechos: quienes consideren que la solicitud afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación del edicto para presentar oposición ante el Registro. La publicación fue hecha en La Gaceta (Imprenta Nacional); el registrador que firma la publicación es Richard Valerín Castro.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.