Solicitud de inscripción de marca (Clase 11) presentada por 3-101-920964 S. A.
Se publica la solicitud de inscripción como Marca de Comercio identificada como Solicitud N° 2025-0012864. La solicitud fue presentada por Andrés Majluf Gómez, en calidad de Apoderado Especial de la empresa 3-101-920964 S. A., con domicilio en San José. El documento fue fechado el 2 de diciembre de 2025 y la presentación ante el Registro consta con fecha 10 de noviembre de 2025. La Registradora que firma el edicto es Viviana Quesada Morales.
La empresa solicita protección de un signo como marca en la clase internacional 11. La solicitud enumera literal y únicamente los productos y aparatos para los que pide protección: aparatos de calefacción; calentadores; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua eléctricos; calentadores de agua; instalaciones de saunas; vaporizadores faciales [saunas]; estufas [aparatos de calefacción]; aparatos e instalaciones de producción de vapor; calefactores; aparatos de ventilación; tinas de agua fria; y aparatos para bañeras de hidromasaje.
El edicto indica una reserva de protección: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que, si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, eso limita la protección de la marca a la forma exacta o a los elementos que la solicitud muestre; no protege elementos genéricos que sean de uso corriente en esos productos.
El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. La publicación del aviso figura en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el edicto señala que, para efectos de publicación, se atendió lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La evidencia no muestra la imagen o representación gráfica del signo ni la fecha concreta de la primera publicación; por tanto, no es posible determinar desde qué día nace exactamente el plazo de dos meses para oponerse a la solicitud con la información disponible.
Con la información publicada, el trámite es una solicitud formal de registro que inicia el período en el que terceros pueden oponerse. No se incluye en el texto reproducido la representación gráfica del signo, por lo que la extensión exacta de la protección queda referida a “tal y como aparece en la solicitud” y no puede precisarse a partir de este aviso.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.