Instauración de Tribunal de Honor e inicio de proceso disciplinario contra Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) decidió instaurar un Tribunal de Honor y abrir un proceso disciplinario contra la empresa Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (registro CC-09975) por presuntas faltas relacionadas con el incumplimiento de un acuerdo de conciliación. La decisión consta en el Acuerdo N° 25, sesión N° 24-24/25-G.E. del 02 de junio de 2026, y se publicó por edicto en La Gaceta.
Al expediente administrativo N° 0531-2025 se le imputan, entre otros, los siguientes hechos: que la empresa no cumplió la totalidad de las obligaciones asumidas en el acuerdo final de conciliación C-0470-2024 suscrito entre el 03 y el 15 de mayo de 2024, por el cual se obligó a devolver ₡1.682.072,00 en pagos mensuales de ₡300.000,00 los días 20 de cada mes entre mayo y octubre de 2024. La acusación se apoya en documentos del expediente mencionados en el acuerdo: estado de cuenta del Banco Nacional (folio 180), comprobantes de transferencia bancaria aportados por la propia empresa (folios 207–209), una “Ficha de Devolución de Dinero” (folio 206) y un correo de la empresa del 15 de octubre de 2025 (folio 204).
Como consecuencia de aceptar el informe N° 0408-2026-CAV del Centro de Análisis y Verificación, la Junta del CFIA ordenó remitir el expediente al Tribunal de Honor Permanente de Empresas. Ese Tribunal quedó conformado por los ingenieros Daniel Guzmán Ovares y Mario Chavarría Gutiérrez y el arquitecto Ricardo Fliman Wurgaft. El Tribunal puede contar con asesoría legal y garantiza el acceso al expediente y a sus antecedentes a todas las partes.
A IDEPSA S. A. se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para presentar por escrito su respuesta y las pruebas de descargo que estime oportunas. Si no se presenta, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse después sin que se repongan trámites previos. Además, se le cita a una audiencia oral y privada para el jueves 05 de noviembre de 2026, en la sede de Tribunales de Honor del CFIA; en esa audiencia se admitirán y recibirán las pruebas ofrecidas, testimonios, documentos y alegatos, y la empresa podrá hacerse acompañar por abogado o representante. Si la empresa no asiste, el proceso seguirá sin su participación y podrá abstenerse de declarar sin que eso equivalga a aceptar las imputaciones.
El investigado debe señalar, dentro de los tres días hábiles siguientes y por escrito, un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones; de no hacerlo, las resoluciones futuras se considerarán notificadas 24 horas después de dictadas. El acceso al expediente se regula conforme a los artículos del reglamento del CFIA citados en el acuerdo. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio en un plazo de siete días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación.
Los denunciantes son la Sra. Gilda Chinchilla Rojas y el Lic. Luis Dobles Ramírez. Además de IDEPSA S. A., el expediente menciona a Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. (CC-08251) y a la Arq. Adriana Ferro Gámez como investigados o partes relacionadas en el mismo procedimiento. El trámite que se describe es un proceso administrativo disciplinario interno del CFIA, tramitado ante el Tribunal de Honor de Empresas.
El texto publicado contiene fragmentos con puntos suspensivos y una indicación “NOMBRE CARNÉ N° (…)” que sugiere que faltan datos personales en la copia disponible; por ejemplo, el documento incluye “(…)” donde podrían ir carnés u otros datos. El acuerdo cita oficios y folios del expediente que se adjuntan al expediente, pero en la copia presentada aquí no figuran esas piezas anexas completas. No se agrega ni se infiere información adicional fuera de los elementos citados en el documento. Fuente: La Gaceta (publicación del CFIA según Acuerdo N° 11 de la sesión N°15-18/19-G.O. y Acuerdo N°25, sesión N°24-24/25-G.E.), documento publicado en La Gaceta y registrado en el expediente CIT-077-2026/0531-2025.
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