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La GacetaTarifas y servicios publicos09 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Modificación del régimen de zona franca para NITINOL DEVICES & COMPONENTS COSTA RICA S.R.L. y suspensión temporal de delegación en MOPT

La modificación cambia varias cláusulas para clasificar a la empresa como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, detallar las actividades autorizadas, establecer beneficios tributarios, obligaciones de empleo e inversión, autorizaciones para prestar ciertos servicios fuera del área habilitada como zona franca y reglas sobre el canon por uso del régimen. Fuente: publicado en La Gaceta (Acuerdo Ejecutivo ACU-RZF-0095-2026).

1) Clasificación y actividades autorizadas. La empresa queda clasificada simultáneamente como Empresa de Servicios (inciso c) y como Industria Procesadora (inciso f). Como empresa de servicios puede desarrollar, entre otras, las actividades CAECR “6201 Actividades de programación informática” (procesamiento y gestión en base de datos; soporte técnico; diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones; reingeniería de procesos); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” (almacenamiento y procesamiento “BigData & Analytics”); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” (diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos y procesos para sectores estratégicos de manufactura; inspección de calidad cualitativa y cuantitativa); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina” (servicios compartidos administrativos, finanzas, recursos humanos, tesorería, compras, auditoría interna, control de cumplimiento, etc.). Como industria procesadora se incluye CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” (manufactura de dispositivos médicos, partes y accesorios; manufactura de maquinaria eléctrica utilizada en procesos de manufactura de componentes médicos, incluyendo procesos químicos de electropulido y de desgaste).

2) Beneficios tributarios y acceso al mercado local. En su actividad como Empresa de Servicios la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades y otros tributos cuya base se determine en relación con ganancias, dividendos, ingresos o ventas, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen de Zonas Francas. La empresa podrá introducir servicios al mercado local siempre que cumpla los requisitos legales y pague los impuestos correspondientes. Por ser un Megaproyecto ubicado en la Gran Área Metropolitana (GAM), se aplican íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley (según el texto). El plazo inicial de este beneficio se contará desde la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que esa fecha no exceda de tres años desde la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; vencidos los plazos concedidos, la empresa quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

3) No se exige exportación. El Acuerdo establece expresamente que las exenciones y beneficios no estarán supeditados a resultados de exportación; por lo tanto, no le será aplicable a la beneficiaria lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Zonas Francas ni cualquier referencia que condicione el régimen al requisito de exportación. Sin embargo, los bienes introducidos al mercado nacional pagarán los tributos y procedimientos aduaneros aplicables a importaciones similares; para los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados en la producción, conforme a obligaciones internacionales.

4) Separación de contabilidad por actividad. Si la empresa desarrolla actividades con distintas tarifas o exoneraciones del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para ventas, activos, costos y gastos de cada actividad, conforme a la normativa citada.

5) Obligaciones de empleo e inversión y riesgo de revocación. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 872 trabajadores a partir del 23 de junio de 2021. Debe mantener una inversión mínima de US$ 27.400.638,76 a partir del 23 de junio de 2021. Además, debe realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$20.000,00 a más tardar el 31 de diciembre de 2027, y otra inversión nueva adicional en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 conforme al plan de inversión presentado, a más tardar el 15 de enero de 2029; de ese monto, US $7.187.500,00 deberán completarse a más tardar el 15 de enero de 2024. En conjunto, la empresa se obliga a realizar y mantener una inversión total mínima de US $37.420.638,76. La empresa también debe cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) que determine el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, calculado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas y conforme al Informe anual de operaciones; se requiere al menos un período fiscal completo para su cálculo. PROCOMER vigilará el cumplimiento de estos niveles de inversión y el Contrato de Operaciones deberá prever esta facultad; el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen si la empresa no cumple los niveles mínimos de inversión señalados.

6) Canon mensual y obligación de informar ventas. La empresa deberá pagar un canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para inicio de operaciones productivas es: para la actividad como Empresa de Servicios, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo ACU-RZF-0095-2026; para la actividad como Empresa Procesadora, a partir del 23 de junio de 2021. Para efectos del cobro del canon, la empresa debe informar a PROCOMER sobre las ventas mensuales realizadas y los aumentos en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación causará el cobro retroactivo del canon.

7) Autorización para prestar ciertos servicios fuera del área habilitada. Se autoriza a la beneficiaria a brindar fuera del área habilitada como Zona Franca los servicios de “análisis, diseño, validación, prueba y mantenimiento de procesos y herramientas industriales” y los servicios de “inspección de calidad, incluyendo aspectos cualitativos y cuantitativos, a equipos, maquinaria, partes, componentes, y accesorios” que forman parte del CAECR 7110, porque por su naturaleza normalmente se prestan en las instalaciones del cliente. Esta autorización forma parte de la nueva cláusula décimo séptima.

8) Vigencia del Acuerdo modificado. El Acuerdo Ejecutivo modificado rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2014 y sus reformas sin alterar los efectos generados mientras estuvo vigente el anterior. En todo lo no modificado, permanece lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 045-2021. El documento indica “Rige a partir de su notificación.”

El documento especifica las actividades, montos, fechas y obligaciones tal como se consignan arriba. También expresa que las actividades declaradas por la beneficiaria “no implican la prestación de servicios profesionales” según la manifestación de su representante en declaración jurada. El texto oficial establece que la beneficiaria obtuvo una puntuación de 105 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (IEES). Todas las condiciones citadas (empleo, inversión, VAN, canon, separación de cuentas) son obligaciones expresas que PROCOMER supervisará y que pueden llevar a la revocación del régimen si no se cumplen.

suspensión temporal de delegación en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). El Ministro de Obras Públicas y Transportes resolvió suspender temporalmente la Resolución No. RES-MOPT-DM-0471-2026 —que delegaba varias competencias en materia de gestión de recursos humanos a la Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, señora Suleyka Aymerich Pérez— durante el período en que la Viceministra estará de vacaciones, del 08 de octubre del 2026 al 25 de octubre del 2026, ambas fechas inclusive. Durante ese lapso, esos asuntos y trámites serán atendidos por el Despacho del Ministro. La suspensión concluye el 26 de octubre del 2026, cuando la resolución delegatoria vuelve a surtir efectos. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

B) PROCOMER está facultada para vigilar y exigir el cumplimiento según lo previsto en el Contrato de Operaciones. C) Para terceros que reciban bienes desde la empresa hacia el mercado nacional, se aplicarán tributos y procedimientos aduaneros propios de importaciones similares; los aranceles se aplicarán según lo señalado en el texto. D) En el MOPT, durante el período 08-25 de octubre de 2026 las competencias delegadas en materia de gestión de personal que antes tenía la Viceministra serán atendidas por el Despacho del Ministro; a partir del 26 de octubre de 2026, la delegación vuelve a regir.

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