Modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones del Banco de Costa Rica (aprobada 10/09/2026, publicada 07/10/2026)
La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en la sesión 47-26 (artículo VI) del 10 de setiembre de 2026, aprobó una modificación parcial del “Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica”. El documento se presenta en la Gaceta con fecha San José, 7 de octubre de 2026. Esta publicación es la evidencia oficial de las tarifas y condiciones señaladas.
El reglamento modificado enumera comisiones y rangos de cobro para muchos servicios bancarios. Para varios conceptos el banco fija rangos de valores (por ejemplo “oscila entre USD 3,00 a USD 5,00”) o indica que el costo debe consultarse con la Gerencia de Administración del Efectivo. Donde hay rangos o instrucciones de consulta, el monto final se determina en la negociación, en la contratación del servicio o según la oferta del proveedor adjudicatario. El reglamento contiene además notas sobre excepciones y condiciones específicas que aplican a cada comisión.
se mantienen o se establecen montos y rangos explícitos en dólares para varios servicios. Entre los ejemplos incluidos en el documento: la comisión por cancelación total de garantía hipotecaria USD 120,00; comisión por liberación parcial de garantía hipotecaria USD 200,00. Comisión por aplicación manual de depósitos judiciales USD 0,50 por registro (con excepción si se usa la plataforma BCR Comercial). Comisión por saldo mínimo en cuentas corrientes y de ahorro USD 1,00 mensual; se considera incumplimiento cuando el saldo promedio mensual es menor o igual a USD 50,00 o su equivalente en colones; ciertas cuentas quedan exentas (Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados, Cuenta Nómina y Cuenta Digital).
el reglamento detalla rangos para múltiples comisiones relacionadas con tarjetas y dispositivos: reposición o reemplazo de tarjeta entre USD 10,00 y USD 20,00 (con excepciones como deterioro no atribuible al tarjetahabiente, fraude, retención en cajero externo, reposición de firma digital por deterioro no atribuible al cliente, reposición de medios de pago digitales). Adelanto de efectivo en tarjetas de crédito con comisión entre 3% y 5% más USD 1,00 a USD 2,00; en tarjetas de débito y otros casos aparecen rangos específicos por tipo de cajero o emisor. Reposición de PIN entre USD 5,00 a USD 10,00 salvo excepciones por problemas tecnológicos atribuibles al banco, autogestión digital, o el primer PIN de tarjetas nuevas no habilitadas para autogestión. Comisión administrativa en tarjetas de débito entre USD 1,00 y USD 14,00 (el banco define periodicidad de cobro; varias tarjetas y pulseras están exceptuadas). Comisión por costo de pulsera débito: pulsera (minitarjeta de silicón) entre USD 8,00 y USD 12,00; sustitución y/o solicitud de pulsera adicional (sólo silicón) entre USD 3,00 y USD 5,00. Otros cargos para emisión, carga e inactividad de tarjetas también se establecen en rangos en dólares.
para confección y entrega de efectivo y recolección de depósitos especiales el reglamento indica que el costo «debe ser consultado con la Gerencia de Administración del Efectivo», tanto cuando el servicio se brinda con remeseras propias del BCR como cuando se usa transportadora externa; cuando se usa remeseras externas se cobrará el monto negociado con la empresa adjudicataria conforme a cada cartel de licitación. Para recolección a entidades financieras la comisión se define en contrato mediante análisis de costos y se detalla en las cláusulas del contrato.
para transferencias enviadas al exterior se indica una comisión de 0,35% sobre el monto, con aperturas mínima y máxima (mínimo USD 15,00, máximo USD 85,00) y un cargo por mensaje Swift USD 8,00 (mismos valores para euros en los casos aplicables). Para órdenes de pago recibidas desde el exterior hay una tabla con tramos y comisiones fijas en dólares/euros (por ejemplo depósitos desde USD 1,00 a USD 20,00 cobran USD 9,00; más de USD 30.000,00 cobran USD 35,00), y cargos por mensajes Swift USD 8,00; hay nota que cuando se devuelvan órdenes por valor inferior a USD 50,00 no se cobra comisión, solo el Swift. Para envío de estado de cuenta por Swift se cobra USD 3,00 por estado de cuenta enviado.
costos de Firma Digital: emisión USD 70,00 por certificado, lector solo USD 45,00, renovación USD 45,00, cambio PIN/desbloqueo USD 18,00; al cobro de estas comisiones se debe aplicar IVA.
el reglamento establece que las comisiones pueden cobrarse en dólares (USD) o su equivalente en colones (CRC) al tipo de cambio de venta BCR vigente a la fecha de pago; las comisiones vinculadas a cuentas en euros deben cobrarse en euros o su equivalente en dólares al tipo de cambio BCR de venta. El banco se reserva cobrar gastos adicionales si la atención requiere manejo especial u extraordinario, y cuando una negociación involucre varias operaciones se cobrarán las tarifas correspondientes a cada operación. Además, el documento fija que los servidores del banco tienen la obligación de informar al cliente el costo antes de contratar el producto o servicio.
el reglamento incluye varias exenciones puntuales: por ejemplo, ciertas cuentas no pagan la comisión por saldo mínimo; reposición de tarjeta no se cobra cuando el deterioro no es atribuible al cliente o en casos de fraude; reposición de PIN no se cobra por fallas tecnológicas atribuibles al banco o cuando el cliente usa canales digitales habilitados. En muchos casos el documento remite a que «los valores específicos para cada comisión son publicados en el sitio web del Banco» y al enlace indicado para consultar montos finales.
la evidencia muestra que, cuando el reglamento indica rangos o instruye consultar con la Gerencia de Administración del Efectivo, el monto final se define en la negociación, en el contrato o contactando a esa gerencia. El documento remite además al sitio web del BCR (se indica el enlace a la sección de reglamentos) para conocer los valores específicos. Es obligación del personal del Banco informar al cliente el costo antes de contratar.
el texto oficial presenta muchos rangos y menciona que ciertos costos deben consultarse con la Gerencia de Administración del Efectivo o aparecen «según la oferta recibida» de empresas adjudicatarias. Por tanto, donde el reglamento muestra un rango o remite a consulta, no es posible determinar a partir de este documento el monto exacto que un cliente pagará en cada caso sin la consulta o la oferta contractual correspondiente. La fuente oficial de esta información es la publicación en La Gaceta y el propio documento del Banco de Costa Rica; para confirmar valores específicos y vigencias se debe revisar el reglamento publicado en la web del BCR o consultar directamente con la Gerencia indicada.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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