Aprobación y publicación del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Especial del Plan Regulador del Cantón de Jiménez
El Concejo Municipal de Jiménez aprobó por unanimidad el “Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Especial del Plan Regulador del Cantón de Jiménez” y ordenó a la Administración Municipal publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta. La aprobación consta en el acuerdo 30° del Artículo V de la sesión ordinaria Nº 123, celebrada el 09 de setiembre de 2026.
A partir de su publicación en La Gaceta, entra en vigencia el reglamento que organiza cómo se integra, funciona y opera la Comisión Especial del Plan Regulador. El documento establece quiénes la componen, por cuánto tiempo permanecen, qué no pueden hacer determinadas personas, cómo se convocan y realizan las sesiones, cuál es el quórum necesario, cuáles son las funciones de la comisión y de sus cargos internos (Coordinación y Secretaría), y las causas y procedimientos para destituir o reemplazar miembros. También ordena que la Municipalidad incluya anualmente recursos presupuestarios suficientes para los procesos del plan regulador dentro de sus capacidades presupuestarias.
Afecta a las personas que integrarán la Comisión Especial del Plan Regulador (regidores propietarios y suplentes, representantes de la Administración Municipal, y representantes de la comunidad), a la Alcaldía, al Concejo Municipal de Distrito y a la propia Municipalidad de Jiménez en su rol administrativo y presupuestario. En la práctica:
La Comisión tendrá tres regidurías propietarias y sus suplentes (dos del Concejo Municipal de Jiménez y un concejal del Concejo Municipal de Distrito, con sus suplentes), dos representantes propietarios y dos suplentes de la Administración Municipal (un bloque designado por la Alcaldía y otro por la Intendencia), y dos representantes propietarios y dos suplentes de la comunidad distribuidos territorialmente (un bloque para Juan Viñas, La Victoria y Pejibaye; otro para Tucurrique). Las propuestas comunitarias pueden venir de instituciones públicas, privadas o grupos organizados y se presentan al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito para selección.
Los regidores ejercen en la Comisión mientras conserven su calidad de regidores. Las personas que representen a la Administración Municipal, al Concejo Municipal de Distrito y la Sociedad Civil son nombradas por cuatro años calendario y pueden ser reelegidas por periodos iguales. Las personas representantes que sean funcionarias deben mantener la relación laboral con la Municipalidad o el Concejo de Distrito durante todo su periodo; la pérdida de esa relación obliga a su separación de la Comisión.
No pueden integrar la Comisión quienes ocupen los cargos de Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Contador Municipal ni Dirección de Hacienda Municipal, ni sus cónyuges o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. La misma prohibición alcanza a cónyuges y familiares de alcalde, vicealcaldes, regidores, intendente, viceintendente y concejales de distrito. La prohibición también se extiende a quienes formen parte del Comité Técnico del Plan Regulador.
Contra los nombramientos que haga la Presidencia del Concejo Municipal como miembros de la Comisión no cabe recurso alguno, según el reglamento.
Antes de instalarse, la Comisión debe juramentarse ante el Concejo Municipal. En la sesión inmediata posterior a la juramentación se instala formalmente y en esa primera sesión elige internamente Coordinación y Secretaría, fija lugar, día, hora y modalidad de sesiones ordinarias, y determina el medio digital oficial para transmitir las sesiones.
La Comisión podrá contar con hasta cuatro asesores, sugeridos por la administración o la comisión y ratificados por acuerdo del Concejo Municipal. Las sesiones serán públicas y se transmitirán en vivo por el medio digital oficial elegido, al menos una vez al mes.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizan en la sede municipal o en el lugar que se determine. Las extraordinarias pueden convocarse con mínimo 24 horas de anticipación cuando lo solicite el Coordinador o la mayoría simple. El quórum mínimo para sesionar es de cuatro integrantes (propietarios o suplentes en ejercicio). Los suplentes suplen a propietarios ausentes y tienen voz y voto cuando sustituyen; si el propietario está presente, el suplente solo tiene voz. Las sesiones deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada según el reloj del local.
La Coordinación prepara el orden del día, abre y cierra sesiones, convoca extraordinarias, somete a votación y anuncia resultados. La Secretaría levanta actas, las firma con la Coordinación y comunica acuerdos. La Comisión en su conjunto sirve de enlace entre actores del proceso del Plan Regulador; puede solicitar consultas técnicas a especialistas; debe velar por el cumplimiento de la normativa de planificación; denunciar presuntos incumplimientos; apoyar en talleres y divulgación; vigilar que se analicen y respondan las observaciones ciudadanas; informar periódicamente al Concejo Municipal sobre avances; dar seguimiento a que el Alcalde remita la propuesta al INVU; recomendar modificaciones; participar en audiencias públicas y en foros y capacitaciones; y fiscalizar que la administración presupuestaria incluya recursos para la implementación y mantenimiento del Plan Regulador.
La selección de representantes comunitarios se hará mediante convocatoria pública difundida por los medios oficiales del municipio y el Concejo de Distrito. En la convocatoria se fijarán plazos y condiciones. Las solicitudes se presentan ante la Secretaría del Concejo Municipal; la Presidencia del Concejo valorará las propuestas en un plazo de quince días naturales y presentará al Concejo Municipal las personas que cumplieron requisitos para su aprobación, respetando la distribución distrital y criterios de paridad de género. A cada solicitud debe darse respuesta conforme al derecho de petición.
El Concejo puede destituir a miembros por influir en decisiones en beneficio propio, afectar el interés público en sus funciones, o por ausencias injustificadas (cinco sesiones consecutivas o ocho alternas en un año). Cuando haya destitución, el Concejo debe comunicar el acuerdo a la persona destituida y demás partes; una vez el acto esté firme se procederá a elegir sustituto según el procedimiento del reglamento. La designación del reemplazo cubre el tiempo restante del periodo de la designación sustituida. Otras causas de finalización de la designación son cumplimiento del plazo sin reelección, renuncia, incumplimiento de funciones aprobado por la comisión, fin de la relación laboral (para funcionarios), retiro de credenciales, fallecimiento, incapacidad mayor a tres meses o impedimento legal.
El reglamento exige que la Municipalidad incluya anualmente recursos suficientes para procesos del plan regulador dentro de sus capacidades presupuestarias. Además, la Comisión puede someter asuntos a consulta técnica a especialistas externos, previo acuerdo de la comisión.
El texto que se explica es el reglamento aprobado y la transcripción del acuerdo municipal recogida en el Diario Oficial La Gaceta (publicación de la Municipalidad de Jiménez). El reglamento establece que rige a partir de su publicación en La Gaceta.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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