Nombramiento de liquidador para SUMINISTROS ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de SUMINISTROS ORIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana, el 5 de octubre de 2026 a las 9 horas, con la asistencia de la totalidad del capital social, acordó iniciar formalmente la etapa de liquidación de la sociedad. La publicación se encuentra en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la acta publicada el 08/10/2026.
La asamblea declaró que la sociedad está disuelta “de conformidad con la Ley Nueve Mil Veinticuatro” y que la empresa se encuentra al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Debido a que la sociedad tiene diversos activos que deben liquidarse, la decisión concreta fue nombrar a una persona para actuar como liquidadora y encargarse de esa liquidación.
Se nombró como liquidadora a GILMA LORENA ESCOBAR ESCOBAR, quien estaba presente en la asamblea y aceptó el cargo en el acto. La acta identifica a la nombrada con su número de cédula (ocho – cero cero ochenta y siete – cero cuatrocientos cuarenta y cinco) y señala datos personales y de domicilio tal como aparecen en el documento.
La asamblea también autorizó a la licenciada JOSSELINNE CAROLINA CORDERO LEITÓN para que proceda a protocolizar literalmente o en lo conducente la presente acta, es decir, para dar la forma pública o realizar los actos notariales necesarios según proceda para dejar constancia formal del acuerdo.
Los acuerdos se tomaron por unanimidad de votos y con el quórum legal, en conformidad con los estatutos de la sociedad. El acta indica que la asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales y que la sesión se levantó una hora después de iniciada.
la decisión es el nombramiento de la liquidadora; el documento afirma que la sociedad está disuelta y que posee activos que deben liquidarse; la liquidadora aceptó el cargo en el acto. El acta no detalla en el texto publicado el alcance preciso de las facultades de la liquidadora (por ejemplo, plazos para la liquidación, limitaciones específicas de sus poderes, procedimiento detallado de enajenación de activos, distribución de remanentes o instrucciones sobre pasivos), por lo que esos extremos no pueden inferirse de la evidencia disponible.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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