Solicitud de inscripción como marca de servicios (clase 36) publicada en La Gaceta
Se publicó en La Gaceta, con fecha 28 de septiembre de 2026, una solicitud para inscribir un signo como marca de servicios en la clase internacional 36. La publicación es un aviso de la presentación de la solicitud ante el Registro de Marcas y cita a terceros para que hagan valer sus derechos en el plazo indicado en el edicto.
La solicitud fue presentada por Carol Yazmin Mesén Castro, identificada como abogada y notaria, en calidad de Apoderado Especial de Olivier Rosario Jiménez Mora. El documento incluye la cédula de identidad de cada persona y un domicilio vinculado al solicitante: Alajuela, Sarchí, San Pedro, final de servidumbre frente al EBAIS, San Ramón, Costa Rica. La solicitud aparece fechada el 28 de septiembre de 2026 y fue presentada el 7 de septiembre de 2026.
Se solicita proteger como marca de servicios, en la clase 36, un signo destinado a distinguir servicios concretos que se listan así en la solicitud: consultoría financiera; análisis financiero; valoración financiera; valoración de empresas; valoración financiera de activos; valoración de marcas y otros activos intangibles; valoración financiera de inmuebles; valoración financiera de activos biológicos; ingeniería financiera; asesoramiento financiero corporativo; asesoramiento sobre deuda; y estructuración y reestructuración financiera. Esos son los servicios tal como aparecen en el texto del aviso y constituyen el alcance del pedido de protección.
La solicitud incluye una reserva de colores para el signo: azul marino, beige, verde, blanco hueso y negro. El aviso incorpora la indicación, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, de que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esa frase figura literalmente en el edicto; la publicación no añade más detalles sobre la representación gráfica, solo consigna la reserva de colores y la indicación citada.
El edicto cita expresamente que se convoca a terceros interesados a “hacer valer” sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El aviso contiene además la referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en la frase: “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase aparece tal cual en el edicto.
El documento notifica la presentación de la solicitud, identifica al solicitante, enumera los servicios que se quieren proteger, reserva colores y establece el procedimiento de citación para posibles oposiciones en el plazo de dos meses desde la primera publicación. El edicto no contiene una decisión de concesión; su contenido se limita a los datos de la solicitud y a las indicaciones citadas en el texto publicado. Si alguna parte del texto del edicto fuera incompleta o ambiguo, el aviso no proporciona más precisiones; por ejemplo, la frase legal citada sobre exclusiones de protección se reproduce sin detallar cuáles serían esos elementos en este caso concreto.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.