Modificación del régimen de zona franca para ALIMENTOS KAMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A.: nuevos mínimos de empleo e inversión y plazo para inversión adicional
La modificación impone nuevos mínimos de empleo e inversión, fija un plazo para una inversión adicional y mantiene la posibilidad de revocar el régimen si la empresa no cumple.
A la empresa ALIMENTOS KAMUK INTERNACIONAL (COSTA RICA) S.A., que ya tenía beneficios del régimen de zonas francas por Acuerdo Ejecutivo N° 216-2023. También afecta a PROCOMER y al Poder Ejecutivo en sus funciones de vigilancia y revocación del régimen.
La nueva cláusula sexta obliga a la empresa a: mantener un nivel mínimo total de empleo de 83 trabajadores a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° ACU-RZF-0058-2026-COMEX; mantener una inversión mínima de al menos US$6.595.645,00 a partir del 27 de julio del 2023; y realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$607.161,00 a más tardar el 27 de julio de 2027. En conjunto, la empresa debe tener una inversión total de al menos US$7.202.806,00.
La empresa también tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) conforme al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ese porcentaje será determinado al final del período fiscal en que la empresa inicie operaciones productivas, y para su cálculo debe contarse al menos un período fiscal completo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión conforme a los criterios del Reglamento. La obligación de someterse a esa vigilancia deberá incluirse en el Contrato de Operaciones que firme la beneficiaria. El Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen de zonas francas para la empresa si, conforme a esos parámetros y criterios, la empresa no cumple con los niveles mínimos de inversión señalados.
La empresa solicitó, mediante documentos presentados los días 19 y 28 de mayo y 03 de junio de 2026, la disminución del nivel de empleo y la ampliación del plazo para cumplir la inversión inicial y mínima total, amparándose en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. En su solicitud la empresa argumentó que la reducción de empleo y la limitación de inversión fueron consecuencia de factores externos como la apreciación del colón, cambios en la política arancelaria de los Estados Unidos y la consecuente contracción de ventas. PROCOMER, por medio de la Dirección de Regímenes Especiales y su informe N° 182-2026, recomendó la modificación al Poder Ejecutivo.
La modificación rige a partir de su notificación. En lo no modificado expresamente por este trámite, se mantienen las disposiciones del Acuerdo Ejecutivo N° 216-2023 de fecha 04 de julio de 2023 y sus reformas. La firma del documento fue delegada para efectos administrativos conforme al Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026. La fuente oficial de esta decisión es La Gaceta, publicación del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX/PROCOMER).
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.