Modificación parcial de la guía para prospectos de fondos de inversión: apartado sobre valores de renta fija
La Superintendencia General de Valores, por medio del Intendente General de Valores, aprobó una modificación al apartado “Condiciones para valores de renta fija” del punto 4A.1 de la sección “Política de inversión y disposiciones operativas” del Anexo 1 de la “Guía para la Elaboración y Remisión de Prospectos de Fondos de Inversión” (Acuerdo SGV-A-158). El acuerdo se identifica como SGV-A-16-2026 y fue firmado por Reyner Brenes Chaves, Intendente General de Valores.
Afecta a los fondos de inversión que preparan y remiten prospectos conforme a la guía mencionada. La modificación pretende cambiar cómo se declara la “Duración promedio” de los activos de renta fija en el prospecto, reconociendo que ese dato varía con el tiempo por factores como movimientos en las tasas de interés, valoraciones, vencimientos, suscripciones, reembolsos y operaciones de gestión. El documento señala que la duración promedio debe entenderse como un “valor objetivo de gestión” y no como un límite de cumplimiento permanente, a diferencia de los límites mínimos y máximos que sí son obligaciones puntuales del prospecto.
El acuerdo indica que la modificación “rige a partir de su comunicación”. Previamente, la Superintendencia consultó a las entidades presuntamente afectadas mediante el oficio C03/1489 del 17 de agosto de 2026 y no recibió observaciones dentro del plazo concedido. También se registra que la Superintendencia había delegado, de forma parcial y por casos específicos, algunas competencias al Intendente General de Valores mediante la resolución SGV-R-99-2024.
El texto incluido en la publicación oficial está incompleto en la parte que debía contener el nuevo texto preciso del apartado modificado. La publicación contiene el encabezado que indica la modificación y remata con la frase: “En el caso de que el fondo invierta en activos financieros: Rige a partir de su comunicación.” Ese fragmento es insuficiente para conocer la redacción íntegra y detallada de las nuevas reglas operativas o los requisitos exactos de revelación que deben incluir los prospectos. Por tanto, no es posible afirmar, a partir de esta evidencia, cuál es la redacción final completa, ni detallar condiciones precisas adicionales (por ejemplo formatos, valores de referencia, unidades de medida o ejemplos) que la guía pudiera exigir.
Con la información disponible, los gestores deben tener presente que la guía será modificada para indicar que la duración promedio de renta fija es una referencia objetivo y no un límite estricto constante, y que la modificación entra en vigor desde su comunicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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