Solicitud de inscripción de nombre comercial para A V R Logistic Sociedad De Responsabilidad Limitada
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0010932 para inscribir un nombre comercial a favor de A V R Logistic Sociedad De Responsabilidad Limitada. El documento no es una resolución de registro; es la publicación de la solicitud para ponerla en conocimiento público y abrir el plazo para que terceros interesados puedan oponerse.
Se pide la inscripción como nombre comercial de un establecimiento dedicado a transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; y organización de viajes. La ubicación declarada del establecimiento es Heredia, San Joaquín, distrito San Joaquín, “100 metros oeste del lagar, 75 metros norte dentro del almacén fiscal ECATRANS”.
La solicitud fue presentada el 1 de septiembre de 2026 y fechada el 3 de septiembre de 2026. El edicto indica esa fecha de 3 de septiembre de 2026 como referencia en el aviso y señala que la publicación se hace en La Gaceta (Imprenta Nacional).
El aviso cita textualmente que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que cualquier persona o entidad que considere que tiene un derecho afectado por esta solicitud tiene un plazo de dos meses desde la primera vez que se publicó este edicto en La Gaceta para presentar oposición ante el Registro competente.
El edicto contiene la reserva siguiente en relación con la forma del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También reproduce el criterio del art. 28 en la forma siguiente: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarioenelcomercio”. Estas frases indican que la protección pedida se limita a la forma exacta presentada en la solicitud y que, de acuerdo con lo citado, no se pretende protección sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no describe en el texto publicado la imagen o representación exacta del signo; solo señala que se protegerá tal como aparece en la solicitud.
En la práctica, esta publicación abre el plazo de oposición; no concede ni deniega la inscripción. Si no se presenta oposición dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación, el procedimiento de registro continuará según las normas del Registro de Marcas. La protección solicitada se limita a la forma del signo tal cual fue presentada; elementos comunes o necesarios en el comercio no serán amparados según lo citado en el aviso.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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