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La GacetaPresupuesto publico08 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Acuerdos de la Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica en la sesión N°156 (19 de agosto de 2026)

La Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica informó y acordó varios puntos en su sesión ordinaria N°156, celebrada el 19 de agosto de 2026. Entre los acuerdos están la aprobación de un acta anterior, reformas específicas al Estatuto Orgánico y comunicaciones respecto a decisiones previas del Consejo Universitario.

1) La Asamblea aprobó el acta de la sesión ordinaria N°155, celebrada el 10 de noviembre de 2025. Esto confirma oficialmente el registro de lo tratado en esa sesión anterior. 2) La Asamblea acordó introducir una modificación al artículo 30, inciso f), del Estatuto Orgánico para que una de las funciones del Consejo Universitario sea el nombramiento y la remoción de las directoras y de los directores de los distintos medios universitarios de comunicación social. El texto vincula este cambio con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento general del Sistema de Medios de Comunicación Social de la Universidad de Costa Rica; en la práctica, significa que la responsabilidad de designar y destituir a las personas que dirigen esos medios recaería en el Consejo Universitario conforme a ese marco reglamentario. 3) De forma análoga, la Asamblea acordó reformar el mismo inciso (artículo 30, f) del Estatuto) para incluir entre las funciones del Consejo Universitario el nombramiento y la remoción de la directora o del director del SIEDIN. En la práctica, esto faculta al Consejo Universitario para designar o separar a la persona al frente del SIEDIN según las reglas institucionales aplicables.

4) La Asamblea acordó reformar el artículo 234 del Estatuto Orgánico porque su redacción actual mezcla asuntos distintos y puede ocasionar confusiones. El documento explica que hoy ese artículo primero habla de la juramentación del estudiantado y luego dice que “tiene la Universidad su propio juramento de estilo”, lo cual se considera repetitivo. También asocia en un mismo acto la condición de “graduado” y la de “incorporado”, aunque son condiciones y procedimientos distintos; mantenerlas juntas puede generar dudas sobre qué competencias tiene la Universidad frente a otras instancias en materia de habilitación para ejercer profesionalmente. El texto indica que esa disposición responde a un contexto histórico y que requiere adecuación a la realidad jurídica e institucional actual. En la práctica, la Asamblea decidió que el artículo debe modificarse para separar y precisar esos conceptos, aunque el documento publicado explica el problema y la intención de actualizar la norma más que ofrecer el texto final de la reforma.

5) La Asamblea informó sobre múltiples decisiones previas del Consejo Universitario, detalladas con sesión y resultado. Estos son los puntos comunicados: a) En la sesión N°6419-09, el Consejo Universitario desestimó la propuesta de que el curso “Hacia una Educación Superior Inclusiva” de la Licenciatura en Docencia Universitaria sea obligatorio para que el profesorado pueda ascender en régimen académico o continuar ejerciendo funciones docentes (Resolución N° QA-31). b) En la sesión N°6425-11, el Consejo informó que analizó la resolución “Sobre los procedimientos disciplinarios en la Universidad de Costa Rica” (EGH-29) y determinó que esa resolución no procede. c) En la sesión N°6340-4, el Consejo informó los acuerdos contenidos en la resolución “La acción social: una actividad académico-docente” (Resolución N° QA-21). d) En la sesión N°6435-05, el Consejo informó sobre las resoluciones del VII Congreso Universitario relacionadas con Estructura, Gestión y Hacienda Universitaria, correspondientes a las ponencias “Nos reservamos el derecho de admisión: El interinazgo en la UCR” (EGH-9) y “Hacia una solución del problema de interinazgo docente en la UCR” (EGH-60). e) En la sesión N°6439-06, el Consejo analizó la resolución “Hacia un procedimiento de matrícula eficaz y eficiente” (Resolución N° QA-25) y acordó solicitar a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y a la Vicerrectoría de Docencia la elaboración de una propuesta con acciones a corto, mediano y largo plazo. f) En la sesión N°6444-08, el Consejo desestimó la creación de una comisión institucional para rediseñar el modelo de evaluación docente vigente, según lo planteado en la resolución “Evaluación de la docencia para ascenso en Régimen Académico de la UCR” (Resolución N° QA-36). g) En la sesión N°6453-11, el Consejo analizó las resoluciones “Hacia una renovación de la política e ingreso a carrera en la UCR” (EGH-25) y “Rezago de la UCR con respecto a la implementación de políticas afirmativas en los procesos de admisión” (VUS-25). h) En la sesión N°6524-03, el Consejo desestimó la creación de un sistema de formación continua para el cuerpo docente universitario según la resolución “Formación continua para el cuerpo docente universitario” (Resolución N° QA-35). i) En la sesión N°6690-04, el Consejo reformó integralmente el Reglamento de la Vicerrectoría de Acción Social, tras analizar las resoluciones “Modificación del Capítulo VII del Reglamento de la Vicerrectoría de Acción Social” (EGH-16) y “Los programas institucionales de acción social de la Universidad de Costa Rica: una propuesta de organización” (VUS-6). j) En la sesión N°6706-04, el Consejo analizó la resolución “Creación del área de Ciencias Económicas” (EGH-1) y determinó que esa propuesta no procede.

Las reformas al Estatuto Orgánico afectan la estructura de responsabilidades internas de la Universidad: específicamente, quien nombra o remueve a las personas que dirigen los medios universitarios de comunicación social y al o la directora del SIEDIN será el Consejo Universitario una vez que la reforma esté vigente y aplicable. Los distintos acuerdos del Consejo Universitario comunicados afectan políticas internas (por ejemplo, sobre cursos obligatorios para el profesorado, procedimientos disciplinarios, evaluación docente, formación continua y reglamentos de vicerrectorías). El documento no publica textos finales de las reformas ni fechas de entrada en vigor; por tanto, la aplicación concreta de las reformas estatutarias depende de los pasos administrativos y reglamentarios posteriores que no se describen en este aviso.

En el caso del artículo 234, el aviso explica la necesidad de actualización y precisión, pero no publica el nuevo texto. Por tanto, lo que queda claro en la práctica es que la Asamblea acordó proceder con las reformas y que el Consejo Universitario ya adoptó o desestimó las resoluciones señaladas; lo que no se puede saber con la evidencia disponible es el texto definitivo de las reformas ni la fecha a partir de la cual producirán efectos concretos.

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