Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0012032 para productos alimenticios y bebidas a base de kéfir y conservas
La Gaceta publicó la solicitud N° 2026-0012032 presentada por Yasmín Guerra Castañeda para inscribir una marca de fábrica y comercio. El documento es la publicación de la solicitud ante el Registro de Marcas; en él se anuncian los productos que la solicitante pide proteger, las clases internacionales solicitadas y las condiciones de protección citadas en el edicto. La publicación cita al Registrador Richard Valerín Castro y la referencia identificadora IN202601130529.
En la solicitud figura un domicilio en Curridabat, Curridabat, San José, con la dirección literal: “de la esquina de Plaza Cristal 125 metros oeste, casa dos niveles M7I, color crema”. En la evidencia aparecen también las fechas “Fecha: 30 de septiembre de 2026” y “Presentada el: 23 de septiembre de 2026.” El edicto no explica expresamente si la palabra “Fecha” corresponde a la firma u otro evento; por tanto esa relación no puede confirmarse a partir del texto dado.
La solicitud solicita protección de la marca en las clases internacionales 29 y 32. En la clase 29 pide protección para: “kéfir de leche orgánica, queso crema de kéfir orgánico, kimchi, chucrut y cebollas en conserva.” En la clase 32 pide protección para: “prú cubano (bebida no alcohólica), bebida a base de kéfir de agua.” El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección reclamanda se limita a la forma gráfica o texto tal como fueron presentados en la solicitud, según la propia redacción del aviso.
El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos indicando: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase señala un límite de protección: los elementos de una etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca según lo invocado en el aviso.
El edicto convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, ello significa que cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos debe presentar su oposición ante el Registro dentro de ese plazo de dos meses contado desde la primera publicación.
El edicto termina con la mención del registrador: Richard Valerín Castro, y la referencia identificadora del trámite (IN202601130529).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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