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La GacetaContrataciones publicas08 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Disolución y liquidación de la sociedad 3-102-883165 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Aviso notarial)

La escritura pública Nº 096, otorgada ante notaría, consigna que la totalidad de los socios de la sociedad denominada “3-102-883165 Sociedad de Responsabilidad Limitada” acordó la disolución y la liquidación de esa sociedad.

El acuerdo fue adoptado por la totalidad de los socios y se dejó constancia en una escritura pública (Nº 096). La escritura fue firmada o registrada en San José, el treinta de setiembre del año 2026. El documento notarial incluye la leyenda “prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos”.

La escritura indica expresamente que se prescindió del trámite de adjudicación por no existir pasivos ni activos. Esa frase es la única evidencia en el texto sobre la situación patrimonial de la sociedad. A partir de ese texto se puede afirmar que, según lo consignado en la escritura, los socios decidieron no aplicar el trámite de adjudicación por la razón de ausencia de pasivos y activos.

En la práctica, el documento notarial deja constancia del acuerdo de disolución y liquidación y de que no se siguió el trámite de adjudicación por la razón indicada. El alcance temporal y registral (por ejemplo, si la sociedad quedó extinguida en registros públicos, si hubo comunicaciones a otras instituciones o la fecha en que la liquidación se consideró efectivamente terminada) no se señala en la evidencia.

La escritura lleva la firma o constancia del Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762. El aviso aparece publicado en La Gaceta con identificación IN202601130328.

La frase "prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos" es la única fuente para afirmar la ausencia de pasivos y activos; la evidencia no explica en qué consistió exactamente la comprobación de esa situación ni si se completaron otros actos de liquidación o registrales. Por tanto, cualquier inferencia adicional sobre repartos, cancelaciones o efectos registrales no está respaldada por la evidencia y no puede afirmarse aquí.

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Publicacion08 de octubre de 2026
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