Solicitud de registro de la marca "Fanttik" para herramientas y accesorios de vehículos (clases 7 y 12)
Se publicó en el Registro de Marcas la solicitud de inscripción de la marca Fanttik presentada por Aaron Montero Sequeira, quien actúa como Apoderado Especial de METASEE LLC (domicilio en 5900 Balcones Drive, STE 100 Austin, TX 78731, Estados Unidos). El documento notifica la petición de registrar Fanttik como Marca de Fábrica y Comercio para productos listados en las clases internacionales 7 y 12. Esta publicación es un edicto de trámite; no constituye la concesión definitiva de la marca, sino la puesta en conocimiento público de la solicitud.
En la clase 7 se solicita protección para máquinas y aparatos eléctricos y sus partes, entre los cuales el edicto enumera: motosierras; pistolas de encolado termofusible (pistolas de silicona caliente); sopladoras; sierras [máquinas]; destornilladores eléctricos; taladros eléctricos; aspiradoras; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; tijeras eléctricas; cuchillas [partes de máquinas]; amoladoras/esmeriladoras eléctricas; soldadores eléctricos; hidrolimpiadoras (lavadoras de alta presión); cepillos [partes de máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para pulir; pistolas de chorro de arena; raspadores para la limpieza de tuberías; bombas de agua eléctricas; robots limpiacristales (limpiadores de ventanas robóticos); y bombas eléctricas.
En la clase 12 se solicita protección para piezas, accesorios y vehículos, entre los cuales el edicto enumera: pastillas de freno para automóviles; drones civiles; capós para motores de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; remolques [vehículos]; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; fundas de asiento para automóviles; fundas de sillín para bicicletas; portaesquís para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; y guarnecidos interiores [partes] para vehículos.
Cualquier tercero que considere que la solicitud afecta sus derechos puede presentar oposición o defender sus derechos ante el Registro. El edicto cita a “terceros interesados” para que los hagan valer dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento registra la fecha “18 de septiembre de 2026” y señala que la solicitud fue presentada el 11 de septiembre de 2026; la publicación sirve como aviso para que quienes tengan derechos previos actúen en el plazo legal indicado.
El signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, según el propio texto del edicto. Además, el documento cita una limitación concreta (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos): cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En otras palabras, la protección pedida debe entenderse restringida respecto de cualquier elemento de la marca que sea de uso común o imprescindible para el comercio, tal como lo indica la cita textual del edicto.
Esta publicación en La Gaceta es un paso del procedimiento de registro; no hay en el edicto una declaración de concesión final. La persona o entidad interesada en oponerse dispone del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para hacerlo valer ante el Registro. El edicto fue firmado por la Registradora Grettel Solís Fernández y lleva la referencia del expediente (IN202601130177). La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta, según la referencia incluida en el documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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