Solicitud de inscripción de un nombre comercial para un restaurante en Heredia
Se publicó en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0003200 presentada por María Luisa Azofeifa González para inscribir como nombre comercial un signo gráfico destinado a identificar un establecimiento comercial tipo restaurante. La publicación es un edicto que registra la solicitud; no es una resolución de concesión del registro, sino la puesta en conocimiento público de la petición y de sus condiciones.
La solicitud aparece con fecha 16 de abril de 2026 y fue presentada el 18 de marzo de 2026. El registrador que firma el edicto es Rina Ruiz Mata y el expediente aparece identificado como ( IN202601130012 ). La fuente de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto publicado para este trámite.
La solicitante pretende proteger como nombre comercial un signo que identifica un restaurante cuya actividad es la preparación y venta de comidas. El lugar donde se ubicará el establecimiento se describe así: Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, setecientos metros norte del mall Paseo de las Flores, a mano izquierda, local de madera. La solicitud incluye una reserva de colores: rojo, dorado, rosado, café, blanco, fucsia y negro. Además, el edicto explica que, conforme al Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida corresponde a la representación gráfica presentada.
El edicto incorpora una limitación señalada en la propia evidencia: según la regla citada (art. 28 de la ley indicada), “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En lenguaje corriente, esto significa que, si el signo solicitado incluye elementos que son del uso habitual de los comerciantes o necesarios para describir productos o servicios, esos elementos concretos no quedarían protegidos individualmente por el registro; solo la combinación o el diseño tal como se presentó podría recibir protección, según lo determine el Registro en el trámite posterior.
El edicto convoca a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos pueden verse afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. Esa convocatoria es la vía para presentar oposiciones o alegar derechos anteriores; la publicación no concede el registro de forma automática sino que abre ese plazo de impugnación.
La dirección del establecimiento se da mediante referencias y puntos de recreo (“setecientos metros norte del mall Paseo de las Flores, a mano izquierda, local de madera”); esa forma de describir la ubicación es apta para identificar un sitio por referencia pero no aporta coordenadas ni una dirección catastral precisa.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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