Apertura de procedimiento administrativo disciplinario y traslado de cargos contra Heiner Méndez Barrientos (INCOPESCA)
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) publicó un edicto para notificar al funcionario Heiner Méndez Barrientos sobre la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y el traslado de cargos en su contra. La resolución que ordena la apertura es la ODA-004-2026-INCOPESCA-PE-0413-2026 emitida por el Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario del INCOPESCA, con fecha de emisión interna a las diez horas del 9 de setiembre del 2026 y con resolución adicional firmada a las quince horas del 14 de agosto del 2026 por el Presidente Ejecutivo Nelson Peña Navarro. La publicación en La Gaceta se hizo como edicto por no haberse podido localizar al funcionario en la dirección registrada, conforme al artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y se indica que el edicto se publicará tres veces consecutivas, contando los plazos a partir de la última publicación.
Se decide abrir un procedimiento disciplinario formal contra el funcionario Heiner Méndez Barrientos, quien figura destacado en la Asesoría Jurídica del INCOPESCA. En la práctica esto implica que se inicia una investigación formal sobre hechos que la institución considera aparentes incumplimientos de órdenes superiores relacionados con el uso y disfrute de vacaciones y la reincorporación al puesto. El Órgano Director designado para conducir la investigación está integrado por las y los funcionarios señalados en la resolución (Dahiana Mora Sandí y Carlos Gamboa Murillo como propietarios y Andrés Bastos Cavallini como suplente), todos de la Unidad de Gestión Jurídica y Contratación Pública de la Dirección Jurídica del MAG, en virtud del Convenio N° CV-0014-2025-AJ-MAG.
Según el expediente, el señor Méndez Barrientos solicitó permiso sin goce salarial por un año desde el 30 de julio del 2025 hasta el 29 de julio del 2026, y ese permiso le fue otorgado por resolución INCOPESCA-PE-0022-2025. Posteriormente el 22 de junio del 2026 comunicó que se reintegraría a su puesto a partir del 02 de julio del 2026. El 26 de junio del 2026 la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA le indicó que debía disfrutar de sus vacaciones desde el 02 de julio del 2026 hasta el 11 de setiembre de 2026, porque según Recursos Humanos tenía 52 días de vacaciones. El 02 de julio del 2026 el funcionario presentó una planificación en tractos mensuales con boletas de vacaciones (HMB-01-2026 a HMB-06-2026). La Presidencia respondió el 02 de julio de 2026 rechazando la programación en tractos mensuales y reafirmando la instrucción de disfrutar las vacaciones del 02 de julio al 11 de setiembre de 2026, advirtiendo que no acatarla podría constituir desobediencia a su superior jerárquico. En el recibido del oficio el investigado anotó: “Bajo protesta no firmo boleta, ya presenté boletas firmadas de solicitud de vacaciones.”
El Órgano Director considera que existe un aparente incumplimiento de una orden directa de su superior jerárquico y que el investigado se habría presentado a laborar durante días que la presidencia solicitó fueran de vacaciones. Se listan normas consideradas supuestamente infringidas y la normativa que permitiría sanciones, y se expresa que, de comprobarse los hechos, la sanción podría ir desde un apercibimiento escrito hasta el despido sin responsabilidad patronal. La resolución aclara que la valoración final y la recomendación de sanción corresponderán al Órgano Director conforme a su investigación.
El investigado tiene derecho a ejercer defensa. Se le concede un plazo de quince [15] días hábiles para contestar el traslado de cargos, incluyendo ofrecimiento de prueba y defensas, computable después de que se resuelvan eventuales recursos contra el acto de traslado. Tiene derecho a hacerse acompañar por abogado por su cuenta, a presentar y ofrecer prueba antes o en la audiencia, y a que el expediente esté disponible en formato digital; se le entregará copia en CD del expediente que actualmente consta de veintiséis (26) archivos. Debe señalar, dentro de las veinticuatro [24] horas siguientes, un medio para recibir notificaciones (correo electrónico), con la advertencia de que si no lo hace se entenderán notificadas las resoluciones transcurridas veinticuatro [24] horas. Se indican correos electrónicos para coordinación: dmoras@mag.go.cr y cgamboam@mag.go.cr. La comparecencia oral y privada se fijará por resolución motivada una vez agotados recursos e incidentes, y las notificaciones presenciales intentadas en el domicilio registral ocurrieron los días 9, 10 y 11 de setiembre (señalándose que, conforme al inciso 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación por edicto se considera realizada al día hábil siguiente a la última publicación).
Contra la resolución que traslada los cargos proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio por aspectos de forma, en el plazo de veinticuatro [24] horas; la revocatoria la resolverá el Órgano Director y la apelación el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA. El plazo de quince [15] días para contestar el traslado correrá después de resueltos esos recursos, si se interponen.
La resolución abre la investigación y traslada cargos; no impone sanción ni declara culpabilidad. La posibilidad de imponer sanciones queda condicionada a la investigación y valoración probatoria posterior. El documento especifica las posibles sanciones que caben si se confirma responsabilidad disciplinaria, pero no determina cuál se aplicará ni cuándo. La publicación se hace porque no fue posible localizar al funcionario en su dirección registral; por ello la notificación se efectúa por edicto publicado en La Gaceta. La evidencia disponible es la resolución y los documentos que contiene el expediente; no hay en este edicto una resolución final sobre responsabilidad disciplinaria ni detalles sobre fechas de audiencia concretas, salvo el mecanismo para fijarlas y notificararlas posteriormente.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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