Instauración de Tribunal de Honor e inicio de procedimiento disciplinario contra Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (CC-09975) por presunto incumplimiento de conciliación
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) decidió, mediante el Acuerdo N° 25 de la sesión N° 24-24/25-G.E. de fecha 02 de junio de 2026, acoger íntegramente el informe N° 0408-2026-CAV del Centro de Análisis y Verificación y, en consecuencia, instaurar un Tribunal de Honor que instruya un procedimiento disciplinario contra la empresa Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. Esta información se publicó en segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, porque según oficio TH-528-2026 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa por otros medios. Fuente oficial: publicación en La Gaceta (CFIA), expediente administrativo N° 0531-2025.
Se atribuye a IDEPSA S. A. haber incumplido la totalidad de las obligaciones asumidas en el acuerdo final de conciliación C-0470-2024 con la Sra. Gilda Chinchilla Rojas. Según los documentos del expediente, en ese acuerdo la empresa se comprometió a devolver la suma de ₡1.682.072,00 en pagos mensuales de ₡300.000,00 pagaderos los días veinte de cada mes entre mayo y octubre de 2024. La imputación se apoya en varias pruebas que obran en el expediente: un estado de cuenta del Banco Nacional, comprobantes de transferencia bancaria, una “Ficha de Devolución de Dinero” y un correo electrónico de la propia empresa fechado el 15 de octubre de 2025. El texto oficial indica que, con lo actuado, podría haberse incurrido en faltas frente a normas internas y al Código de Ética del CFIA, pero la publicación concreta es la de instaurar el Tribunal y formular los cargos.
El Tribunal de Honor encargado de instruir el procedimiento estará integrado por el Ing. Daniel Guzmán Ovares (presidente), el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft (secretario) y el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (coordinador), miembros del Tribunal de Honor Permanente de Empresas. El Tribunal podrá contar con asesoría legal en cualquier fase del procedimiento. El CFIA garantiza el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el acuerdo, y ordena remitir el expediente al Tribunal para que inicie el procedimiento y traslade los cargos.
A IDEPSA S. A. se le concede un plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de intimación, para que presente por escrito sus alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que estime pertinentes. El documento advierte que, si la empresa no se apersona, el procedimiento continuará sin su participación, aunque podrá incorporarse posteriormente pero sin reposición de trámites, y el proceso seguirá en el estado en que se encuentre. Se apercibe a la empresa de que, dentro del tercer día hábil y por escrito, debe señalar un número de fax o un correo electrónico donde recibir notificaciones; si no lo hace, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. También se le informa que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por abogado, técnico o persona calificada.
Se cita a IDEPSA S. A., en su condición de investigado, a una audiencia oral y privada que se celebrará el jueves 05 de noviembre de 2026 en la sede indicada del CFIA (Casa Anexa número cuatro del Colegio, Curridabat). En esa audiencia se recibirán y admitirán todas las pruebas ofrecidas por las partes y las que se presenten ese mismo día (bajo sanción de caducidad), se tomarán declaraciones de las partes y testigos si los hubiere, se examinarán los documentos del expediente y se recibirán los alegatos y conclusiones. La empresa puede comparecer por su representante legal y puede acudir acompañada de un abogado; puede abstenerse de declarar sin que ello implique aceptación de los hechos imputados. Si el investigado o los denunciantes no asisten sin justificar, la audiencia se celebrará y el Tribunal podrá evacuar la prueba ofrecida conforme al reglamento.
Además de IDEPSA, el expediente N° 0531-2025 incluye referencias a Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. (CC-08251) y a la Arq. Adriana Ferro Gámez en distintos apartados del documento. Las personas denuncientes son la Sra. Gilda Chinchilla Rojas y el Lic. Luis Dobles Ramírez; ambos han sido citados a comparecer personalmente (no por apoderado) a la audiencia del 05 de noviembre de 2026. El CFIA afirma que garantiza en todo momento el acceso al expediente y que el acceso se regulará según los artículos correspondientes del reglamento del CFIA señalados en el texto.
Contra la resolución de citación caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, en el plazo de siete días hábiles que comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación. La documentación que las partes deseen presentar al Tribunal de Honor debe remitirse por correo electrónico a plataformadeservicios@cfia.cr o entregarse físicamente en la plataforma de servicios de las sedes del CFIA.
Esta explicación se basa únicamente en la publicación del CFIA en el Diario Oficial La Gaceta que forma parte del expediente administrativo N° 0531-2025. El texto oficial contiene frases y referencias normativas; los considerandos explican antecedentes, pero la decisión formal que consta en la evidencia es la instauración del Tribunal de Honor, la remisión del expediente para instrucción, la fijación de plazos para que el investigado presente descargos y la citación a audiencia para el 05 de noviembre de 2026. Si el documento oficial contiene fragmentos inconclusos o referencias internas, esta explicación no los completa ni interpreta más allá de lo que el texto publicado establece.
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