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La GacetaPresupuesto publico08 de octubre de 2026Explicación ciudadana

Proyecto de reforma constitucional para excluir delitos sexuales de la inmunidad de jerarcas de los Supremos Poderes

El documento es un proyecto sometido a la Asamblea Legislativa que propone reformar los artículos 110, 121 inciso 9, 143 y 151 de la Constitución Política (07 de noviembre de 1949). Su texto establece que, en los casos de abuso sexual, acoso sexual o cualquier otro delito de naturaleza sexual conforme a la ley, la inmunidad constitucional (fuero) que protege a ciertas autoridades dejaría de impedir la investigación, persecución y juzgamiento penal. La fuente del documento es La Gaceta (publicación oficial); el proyecto fue presentado por un conjunto de diputadas y diputados cuyos nombres figuran en el texto y la nota indica que el expediente cumplió revisión de errores formales en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Según el texto propuesto, las personas sujetas a las reformas son: las diputadas y los diputados (artículo 110), la Presidencia de la República y las vicepresidencias (artículo 151), las personas ministras (artículo 143) y, en lo relativo al artículo 121 inciso 9, el procedimiento de la Asamblea para admitir acusaciones contra la Presidencia, vicepresidencias, miembros de los Supremos Poderes y ministros diplomáticos. En los hechos, cuando exista una acusación por abuso sexual, acoso sexual o cualquier otro delito de naturaleza sexual, la inmunidad constitucional ya no impediría que la investigación penal continúe, que se practiquen diligencias y que el caso avance ante la autoridad judicial competente sin que antes se requiera que la Asamblea Legislativa declare la formación de causa o autorice expresamente el juzgamiento.

El proyecto mantiene que las demás formas de inmunidad y las protecciones constitucionales seguirán vigentes para asuntos no relacionados con delitos sexuales; la modificación propone una excepción específica para delitos de naturaleza sexual. El texto afirma expresamente que la eliminación del requisito político previo (autorización de la Asamblea o formación de causa previa) no quita las garantías del debido proceso ni las defensas de la persona investigada: derecho a conocer los cargos, controvertir la prueba, contar con defensa técnica, recurrir resoluciones y ser juzgada por tribunales competentes e imparciales. Para la Presidencia y las Vicepresidencias, el proyecto mantiene la regla de que la privación de libertad sólo puede efectuarse mediante orden judicial, salvo en casos de flagrancia previstos por la ley; además el texto señala que, en todo caso, deben respetarse las competencias constitucionales de la Asamblea Legislativa y las garantías del debido proceso.

El proyecto indica que, en casos de delitos sexuales, no será necesaria la autorización previa de la Asamblea Legislativa ni la declaratoria de formación de causa por parte de ésta para iniciar o continuar la investigación penal. También dispone que la inmunidad no impedirá la investigación penal ni será utilizada para impedir, suspender o retrasar la ejecución de una resolución firme ni el ejercicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

El texto incluye la frase "Rige a partir de su publicación." Esa es la afirmación literal del proyecto sobre su entrada en vigor.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta, que propone cambios constitucionales. Cuando el texto usa palabras como "no impedirá" o "no será necesaria" describe lo que el propio proyecto busca que ocurra; no hay en la evidencia prueba de que esas modificaciones ya hayan entrado en vigor por aceptación legislativa o por otros pasos constitucionales obligatorios.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion08 de octubre de 2026
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