Proyecto de ley para evitar “puertas giratorias” y exigir declaraciones de actividades en el ICE: qué decide y qué cambia
El documento es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa, titulado “Ley para impedir las puertas giratorias en el Instituto Costarricense de Electricidad y combatir la corrupción en la toma de decisiones”. Propone cambios puntuales a la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (Ley n.° 449) para restringir nombramientos y exigir transparencia en las altas jerarquías del ICE. La fuente oficial es La Gaceta (proyecto publicado en el alcance indicado en la Imprenta Nacional).
1) Prohíbe nombrar como miembro del Consejo Directivo del ICE, o como asesor de cualquier miembro del Consejo, a cualquier persona que en los tres (3) años anteriores a su juramentación haya ocupado cargos, funciones o actividades en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones del Consejo o que representen conflicto de interés. Esa restricción se aplica también a parientes del candidato hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad: si esa persona o sus parientes en ese período ocuparon puestos en empresas con negocios relacionados, no podrá nombrársele. 2) Obliga a todas las personas que integren el Consejo Directivo a presentar, ante la Procuraduría de la Ética Pública, una declaración de las actividades profesionales que hayan ejercido durante los tres años previos a asumir el cargo, dentro de un plazo improrrogable de un mes desde que asumen. La Procuraduría verificará la información y emitirá un informe público escrito al respecto. La declaración debe incluir al menos: a) los puestos, funciones y actividades en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones del cargo durante los últimos tres años; y b) los contratos suscritos con la administración pública en los últimos tres años por la persona o por sociedades o estructuras jurídicas en las que ella o sus parientes (hasta tercer grado) participen como accionistas o beneficiarios finales. 3) Establece sanción administrativa: quien incumpla lo dispuesto en los artículos agregados (artículos 10 y 10 bis propuestos) será sancionado con al menos cinco años de inhabilitación para trabajar en el ICE o en cualquiera de las empresas, órganos o direcciones del Grupo ICE. Si la persona ya se encuentra trabajando en el ICE o en su Consejo Directivo, deberá ser cesada y sancionada con la inhabilitación indicada. El proyecto indica que la ley rige a partir de su publicación.
Afecta a las personas que sean nombradas o asesoren al Consejo Directivo del ICE y a quienes ya ocupen esos cargos, incluyendo sus parientes hasta tercer grado cuando la ley relacione esa vinculación con conflicto de interés. En la práctica: impedirá el nombramiento de candidatos que en los tres años previos hayan trabajado en empresas cuyos negocios estén directamente ligados a las responsabilidades del Consejo; exigirá entregar una declaración pública y verificada por la Procuraduría de la Ética Pública sobre sus actividades recientes; y podrá provocar ceses y al menos cinco años de inhabilitación para quienes incumplan estas reglas.
El proyecto aplica un plazo de tres (3) años anteriores al momento de la juramentación para valorar la existencia de vínculos con empresas privadas relacionadas. La obligación de declarar ante la Procuraduría debe cumplirse en un mes improrrogable desde que la persona asume el cargo. La sanción mínima prevista es una inhabilitación de cinco (5) años para trabajar en el ICE o en cualquier entidad del Grupo ICE; si la persona ya está en el cargo, además debe ser cesada. El proyecto rige desde su publicación, según el propio texto.
El proyecto limita la elegibilidad y establece obligaciones de transparencia solo para miembros del Consejo Directivo y sus asesores; no extiende expresamente esas obligaciones a otras jerarquías del ICE fuera del Consejo ni detalla mecanismos adicionales de supervisión más allá del informe público de la Procuraduría. El texto exige declarar “todas las actividades profesionales” de los tres años anteriores y lista información mínima que debe contener la declaración, sin detallar formularios, sanciones adicionales o procedimientos administrativos más extensos.
El proyecto presenta ejemplos de decisiones cuestionadas en el ICE (contratos con generadores privados sin estudios técnicos documentados, intentos de sacar de operación plantas térmicas de respaldo sin el sustento técnico adecuado, y decisiones que habrían favorecido a empresas vinculadas a jerarcas), y cita recomendaciones de la OCDE sobre aplicar periodos de “enfriamiento” para evitar puertas giratorias. Esos antecedentes motivan la reforma puntual propuesta al régimen de nombramientos y a la exigencia de declaraciones, según el texto del proyecto.
El proyecto fue sometido a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación por parte de las diputadas y los diputados. El texto publicado es un proyecto de ley; por tanto, su contenido propuesto entra en vigencia solo si la Asamblea Legislativa lo aprueba y se publica conforme a derecho, salvo que el propio texto indique que rige a partir de su publicación (es decir, si se aprueba y se publica como ley). El documento también indica que cumplió trámite de revisión de errores formales en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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